Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 25 de Octubre de 2022, expediente CAF 033041/2022/CA001

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

SALA III

CAUSA N° 33041/2022: “ILUCHKO, M.A. c/ EN -

M JUSTICIA DDHH- DNRNPACP s/ AMPARO LEY 16.986

Buenos Aires, de octubre de 2022. SMM

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

I- Que vienen estos autos como consecuencia de la remisión dispuesta, ante el conflicto de competencia suscitado entre el titular del Juzgado N° 6 de este Fuero y el titular del Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Federal de Lomas de Zamora N° 3, que este Tribunal debe resolver, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la ley 26.854.

II- Que, en principio, para la determinación de la competencia en cada caso en particular, corresponde atender de modo principal a la exposición de los hechos que se desprenden de los términos de la demanda (C.S., Fallos 321:1860; 322:1387; 327:4865; 330:628, etc.),

examinando el origen de la acción, así como la relación de derecho existente entre las partes (C.S., Fallos: 328:2479; 328:2811; 330:811).

III- Que, en lo que a la presente decisión interesa, cabe destacar que el Sr. M.A.I. promovió acción de amparo contra la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios, como así también contra el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a fin de que le permitan participar en un concurso convocado para cubrir el cargo de Encargado Titular en el Registro Seccional de la Propiedad Automotor N° 2 de Ezeiza y que, a tal fin, planteó la inconstitucionalidad del artículo 2 inciso d) del Decreto N° 644/89,

con fundamento en el cual se rechazó su inscripción (por superar los 60 años).

Fecha de firma: 25/10/2022

Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

IV- Que, en tales condiciones y toda vez que –en sentido coincidente con lo que ha sido expuesto en el dictamen del Sr. Fiscal General– se advierte que el actor cuestiona la imposibilidad determinada por la normativa aplicable de participar en un concurso concreto, a fin de cubrir un cargo de Encargado Titular en el partido de Ezeiza, corresponde disponer lo necesario para que el juzgado federal con competencia en aquella jurisdicción reasuma la competencia que declinó. Ello es así, pues –en el caso– cabe estar a la regla establecida en el...

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