Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 1 de Septiembre de 2022, expediente CAF 004505/2005/CA002

Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA I

Causa nº 4505/2005, “ILPEM SA c/ EN-M° JUSTICIA Y OTROS s/DAÑOS Y

PERJUICIOS” – Juzgado nº 1

En Buenos Aires, al 1° día del mes de septiembre del año 2022

reunida en acuerdo la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para dictar sentencia en autos “Ilpem SA – EN-Ministerio de Justicia y otros s/ daños y perjuicios”,

La Dra. L.M.H. dijo:

  1. A fs. 7 (con la ampliación de fs. 50/69 vta.), Ilpem SA

    demandó al EN-Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a los señores J.M.L. (síndico en la causa 33.052/02 “Matermet SA s/Quiebra”) y D.J.H., y a todo aquel que resulte civilmente responsable por los daños y perjuicios derivados del deterioro y faltante de mercadería de su propiedad, cuya sustracción se habría producido en un establecimiento de la firma Matermet SA,

    contratada para el depósito y guarda de esos materiales,

    posteriormente declarada en quiebra.

    Todo ello por el obrar negligente de los demandados al no resguardar debidamente los bienes muebles en el proceso falencial.

    Reclamó daño emergente (el costo que tuvo que afrontar por “la pérdida de una importantísima cantidad de aluminio a un valor difícil de cuantificar al momento de la compra”) y lucro cesante (ganancias que dejó de percibir, por no haber podido comercializar el aluminio robado).

    Relató que en agosto de 1999 adquirió de la Fuerza Aérea Argentina 242.000 kilos de aluminio y que los depositó (entre octubre y diciembre de ese año), en un establecimiento de la firma Matermet SA. Empresa que, poco tiempo después, fue declarada en quiebra.

    Fecha de firma: 01/09/2022

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Recuperó una parte de la mercadería, deteriorada por falta de cuidado de los demandados, entre noviembre y diciembre de 2002;

    mientras que otra “gran cantidad” fue robada.

    Sostuvo que el Síndico de la quiebra (Larrory) es responsable por la falta de cuidado y el señor H. por haber comprado esos materiales robados. También, el Estado Nacional – Poder Judicial de la Nación, por falta de control de la Juez a cargo del concurso,

    respecto de las tareas de seguridad que debería haber desarrollado el Síndico.

  2. A fs. 281/287 vta., el señor D.J.H. opuso excepción de transacción, que fue rechazada (fs. 564/565 vta.).

    A fs. 532 la actora apeló la condena en costas del incidente de fs. 527/528, que fue concedido en relación y con efecto diferido a fs.

    534.

  3. El señor Juez de la instancia anterior, por sentencia del 14/07/21, rechazó la demanda, con costas.

    Para así decidir, en esencia, sostuvo:

    (a) Que parte de la mercadería sustraída a Ilpem SA del depósito de Matermet SA “…hubiera sido hallada en el galpón de Hornos Hermanos no es suficiente para dar por sentado o demostrado… que D.J.H., propietario de dicho establecimiento, hubiese sido el responsable o hubiera participado del secuestro de dichos materiales. Ello así, en tanto que, si bien la mercadería encontrada en el depósito de Hornos Hermanos efectivamente guardaba similitud con la que C. había denunciado como faltante, no debe pasarse por alto que D.J.H. alegó que aquélla había sido adquirida a través del señor C., a quien ni siquiera se logró tomarle declaración. Por lo tanto,

    en base a tales circunstancias, y más allá del sobreseimiento decretado Fecha de firma: 01/09/2022

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

    FEDERAL- SALA I

    Causa nº 4505/2005, “ILPEM SA c/ EN-M° JUSTICIA Y OTROS s/DAÑOS Y

    PERJUICIOS” – Juzgado nº 1

    en sede penal, lo concreto es que no se encuentran reunidos los requisitos para tener por configurada la responsabilidad civil del señor D.J.H.…”.

    (b) No se evidencia una conducta impropia del Síndico en el resguardo de la mercadería depositada en el local de Matermet SA o una omisión en alguna de sus funciones.

    (c) Tampoco se advierte “…por parte del órgano judicial desempeño ineficiente alguno, pues, tal como quedó expuesto del análisis del ‘Incidente de restitución de bienes muebles por ILPEM

    SA’, las magistradas obraron de acuerdo a sus facultades, sin que resultase reprochable su conducta…”.

    La actora “…cuestionó la circunstancia de que, en un primer momento, no le habían sido entregados los bienes que habían quedado retenidos en el depósito de MATERMET SA, sin perjuicio de lo cual,

    en el incidente de referencia… la propia firma ILPEM, luego de tal denegatoria, presentó nueva documentación a los efectos de demostrar -conforme sus propios dichos- ‘los elementos necesarios para acreditar la propiedad de la mercadería reclamada’. A continuación de dicha presentación, y habiendo sido producidas las pericias contable y técnica, la jueza resolvió la entrega de la mercadería a ILPEM, sin que de tal proceso se advirtiera un obrar irregular u omisivo”.

    (d) “…[T]ambién debe repararse que si bien ILPEM, a los efectos de recuperar la mercadería… acompañó… copia de los respectivos remitos, lo cierto es que ni en aquella oportunidad, ni en estos autos, adjuntó el contrato de locación que celebrara con la fallida, ni tampoco identificó claramente la mercadería que le había sido sustraída, ya que el detalle que esbozara a fs. 54, con características aproximadas de los bienes, en el marco de la demanda,

    no resulta contundente para identificar los materiales”.

    Fecha de firma: 01/09/2022

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Según lo informó el perito, la mercadería “…se trataba ‘rezagos’, es decir, de descarte o inservible; difiriendo ello entonces de lo que había sido denunciado por la actora, en cuanto a que los bienes se habían deteriorado, recién, luego de ser sustraídos en la sede de la fallida”.

    Tampoco debe pasarse por alto que en la audiencia de absolución de posiciones… el señor… Cafferata…, respondió,

    textual: ‘No era toda, una parte sí fue ahí’

    .

    Por lo tanto, si solo una parte de los materiales -cuyo detalle figuraba en los contratos de permuta- había sido almacenado en el depósito de la fallida, subyace la duda en cuanto a la real cantidad de mercadería que, efectivamente, había sido guardada allí

    .

    (e) “…[P]uede concluirse que la actora, no solo, no ha logrado acreditar que toda la mercadería adquirida a través de la Fuerza Aérea fue depositada, efectivamente, en el establecimiento de MATERMET

    SA; sino tampoco, que la sustracción de parte de dichos materiales de su propiedad, se hubiera debido a la conducta de D.J.H.,

    J.M.L. o a los funcionarios y/o magistrados que estuvieron a cargo de la quiebra de la fallida…”.

  4. Disconforme, Ilpem SA interpuso recurso de apelación y expresó agravios, que fueron contestados por el EN y los señores Hornos y Larrory (v. escritos electrónicos del 4/08/21, 18/09/21,

    3/10/21, 4/10/21 y 5/10/21, respectivamente).

    Esgrimió las siguientes críticas:

    (a) El Juez no consideró la prueba documental a fin de verificar la existencia de la mercadería, su cantidad y calidad.

    Tampoco hizo lo propio con la prueba informativa de la Fuerza Aérea Argentina de la que se desprende la existencia de los contratos celebrados con Ilpem SA y su objeto que, entre otros, fue la venta de Fecha de firma: 01/09/2022

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

    FEDERAL- SALA I

    Causa nº 4505/2005, “ILPEM SA c/ EN-M° JUSTICIA Y OTROS s/DAÑOS Y

    PERJUICIOS” – Juzgado nº 1

    los bienes que luego se almacenaron en Matermet SA y,

    posteriormente, fueron sustraídos.

    No tuvo en cuenta la pericial contable que muestra el modo operativo de Hornos Hermanos, toda vez que la mercadería que dijo adquirir mediante una operación de compra al señor C. no está

    registrada en los libros contables.

    A ello se le suma la OMISION EN LAS PRUEBAS

    TESTIMONIALES de gran índole e importancia como lo fueron las correspondientes a los testigos ofrecidos… quienes consignaron parte del perjuicio irrogado… …[que] por causa del evento dañoso objeto de reclamo debió dejar de vender la calidad del tipo de materiales que solía introducir en el mercado, toda vez que habrían sido despojados por causa de la sustracciones a los galpones de la fallida; por la falta de restitución de los bienes en tiempo y...

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