Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 12 de Octubre de 2017, expediente FLP 057038073/2013/CA002
Fecha de Resolución | 12 de Octubre de 2017 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II La Plata, doce de octubre de 2017.
AUTOS Y VISTOS: Este expediente Nº 57038073/2013/CA2, caratulado “Illobre,
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c/ Poder Ejecutivo Nacional y otros s/ amparo ley 16986”, proveniente
del Juzgado Federal de Primera Instancia nº 3 de Lomas de Zamora; Y CONSIDERANDO:
EL JUEZ L. DIJO:
I Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación
interpuesto por la parte actora a fs. 348/349 contra la parte de la sentencia de primera
instancia de fs. 343/347 y vta. que impuso las costas por su orden.
Asimismo, el Dr. L., en representación del Banco Central de la
República Argentina (fs. 350/359), dedujo recurso de apelación contra la sentencia
mencionada. Entre sus agravios, enumeró: 1) la utilización de la causal de enfermedad como
incorrecto elemento viabilizador de la acción; 2) la incorrecta asimilación a los casos de
excepción prevista por las leyes y la jurisprudencia y el desconocimiento de la doctrina de los
actos propios; 3) las graves consecuencias para las arcas del Estado al no evaluarse los
efectos económicos derivados de los costos de este tipo de proceso ante la jurisprudencia del
fuero; 4) la pretensión se encontraba prescripta.
Por su parte, el representante legal del Banco Comafi SA, interpuso recurso de
apelación a fs. 361/368 y vta. . En dicha oportunidad solicitó se declara nulo el
pronunciamiento apelado dado que había operado la perención de instancia.
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En primer lugar, en relación a la crítica esgrimida por el representante legal del
Banco Comafi en torno a la caducidad de instancia, cabe señalar que a fs. 328 el a quo
rechazó el pedido por él efectuado a fs. 294/315, en el que solicitaba la caducidad de
instancia.
Vemos pues, que las cuestiones planteadas se encuentran firmes en cuanto fueran
resueltas por el juez de primera instancia sin posibilidad de revisión por la segunda instancia,
en virtud de lo expresamente dispuesto por el art. 317 del CPCCN.
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En cuanto al agravio referido a la prescripción de la acción, teniendo en cuenta
que la demanda fue entablada por el accionante el 21 de marzo de 2013 resulta insustancial el
Fecha de firma: 12/10/2017 Alta en sistema: 18/10/2017 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., juez de camara #28554602#190805260#20171013130616544 planteo efectuado por el representante legal del Banco de la República Argentina en relación
a la temporaneidad de la pretensión.
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Sentado lo expuesto, resulta aplicable lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia
de la Nación in re “M." (Fallos: 329:5913).
Por ello, la entidad bancaria demandada deberá reintegrar al accionante su depósito
convertido en pesos a la relación de $ 1,40 por cada dólar estadounidense, ajustado por el
CER hasta el momento de su pago, más la aplicación sobre el monto así obtenido de
intereses a la tasa del...
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