Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 27 de Abril de 2011, expediente C 86778

PresidenteHitters-Negri-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución27 de Abril de 2011
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 27 de abril de 2011, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresHitters, N., de L., S.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 86.778, "Illanes, Á. y otro contra Servicio Penitenciario de la Provincia de Buenos Aires. Daños y perjuicios".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial Junín, revocó el fallo apelado que había rechazado la demanda y, en consecuencia, la admitió (fs. 398/407 vta.).

Se interpuso, por el señor representante de la demandada, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 416/421).

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorH. dijo:

I. Se inician estas actuaciones por el reclamo indemnizatorio de los daños y perjuicios que sufrieron los actores en ocasión de producirse un motín en la Unidad Carcelaria nº 13 de la ciudad de Junín. Los demandantes, quienes revistan en el Servicio Penitenciario de la Provincia, fueron lesionados.

  1. En la demanda que porta las pretensiones de los litisconsortes activos se acumularon los reclamos fundados en el Código Civil y en el régimen especial del decreto ley 9578 (fs. 130/142). Los antecedentes que estimo oportuno reseñar son los siguientes:

    1) En la primera sentencia de la instancia de origen, la señora jueza interviniente concedió la indemnización por el daño psicológico y por la incapacidad laboral, actuando la norma del régimen especial (art. 32 del decreto ley 9578), el que consideró cerrado, específico y excluyente (fs. 280).

    2) Apelado que fuera el decisorio, la Cámaraa quoresolvió,aplicando el art. 6 del Código Contencioso Administrativo, remitir los autos a esta Suprema Corte por considerar que se trataría en la especie de un caso de competencia originaria (fs. 314/315). Destaco que la parte actora se agravió porque no se condenó al resarcimiento de todos los daños probados, privándose a las víctimas de la reparación integral (fs. 304).

    3) En la primigenia intervención de esta Corte se resolvió (fs. 325/326): a) Que la aplicación del art...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR