Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 4 de Abril de 2023, expediente CAF 013653/2010/CA003 - CA001 - ...

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. SALA I

13653/2010 I.F.J. Y OTROS c/ EN -M§

DEFENSA - ARMADA - DTOS 1104/05 1053/08 s/PERSONAL

MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG Juzg. n° 8.

Buenos Aires, 4 de abril de 2023.- JMS

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que, en cuanto ahora interesa, la parte actora practicó una nueva liquidación de los intereses “calculada sobre el monto de intereses conforme la liquidación de fs. 322/3331” desde “la notificación del 04/10/2019” hasta “el 16/12/20”, teniendo en cuenta que “el anatocismo o capitalización de los intereses procede cuando la obligación se liquide judicialmente; en este caso, la capitalización se produce desde que el juez manda pagar la suma resultante y el deudor es moroso en hacerlo, tal como ocurre en los presentes actuados (04/10/2019)” (presentación del 25 de agosto de 2022).

  2. Que la jueza aprobó “cuanto [h]a lugar por derecho […] la liquidación practicada por la actora […] que asciende a la suma total de PESOS CIENTO DOS MIL QUINIENTOS SESENTA Y UNO CON

    VEINTITRES CENTAVOS ($ 102.561,23)” (pronunciamiento del 28 de septiembre).

    Para decidir de ese modo tuvo en cuenta que “en virtud de lo dispuesto en el inc. c) de la norma antes transcripta [artículo 770 del Código Civil y Comercial de Nación] y teniendo en cuenta que de la reseña efectuada surge que la demandada fue intimada al pago en autos,

    cabe señalar que allí se produce la capitalización”.

    1

    En dicha liquidación se calcularon los intereses desde la primera liquidación aprobada hasta la fecha en que quedó firme la sentencia de trance y remate notificada el 25 de abril de 2018 —3/05/18—.

    Fecha de firma: 04/04/2023

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

  3. Que la parte demandada dedujo un recurso de apelación el 30

    de septiembre (memorial del 11 de octubre).

    Los agravios, que fueron replicados, se fundan en que:

    (i) “Si no se dan las condiciones excepcionales la capitalización no puede prosperar, ya que […] previsionó las sumas y ante la falta de crédito presupuestario, por su agotamiento, se trabó embargo”.

    (ii) “No se produjo la mora ya que cumplió con la normativa de orden público con respecto al pago de las acreencias del Estado. La deuda, no se tornó exigible ya que mi mandante previsionó la deuda por ser el único mecanismo posible ante la falta de crédito".

    (iii) “El mismo juez sentenciante, que ahora determina la capitalización, determinó el 10/10/18 que no correspondía la aplicación de intereses moratorios y el 17/12/19 (todas constancias del expediente electrónico) presté conformidad con la transferencia de intereses,

    demostrativo de la voluntad de pago”.

  4. Que el instituto del anatocismo —al que refería el artículo 623

    del Código Civil y contempla el artículo 770 del Código Civil y Comercial— es entendido como la capitalización de los intereses, de modo que acumulándose al capital de los intereses que se vayan devengando, vienen a constituir una unidad productiva de nuevos intereses.

    La Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene dicho que procede siempre y cuando —en los casos judiciales— una vez liquidada la deuda el tribunal mandase a pagar la suma que resultase y el deudor fuese moroso en hacerlo (art. 623 in fine, del Código Civil).

    Para ello, una vez aceptada la cuenta, el deudor debe ser intimado de pago, porque sólo entonces, si no lo hace efectivo, debe intereses sobre la liquidación impaga como consecuencia de la mora derivada de la nueva interpelación (Fallos: 315:441, 316:42, entre otros, y esta sala,

    causas n° 21.880/2010 “E.N.R.E. —resol. 11/07 c/ EDELAP SA s/

    proceso de conocimiento”, pronunciamiento del 13 de julio de 2017, nº

    Fecha de firma: 04/04/2023

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. SALA I

    13653/2010 I.F.J. Y OTROS c/ EN -M§

    DEFENSA - ARMADA - DTOS 1104/05 1053/08 s/PERSONAL

    MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG Juzg. n° 8.

    29231/2011 “Q.F.L. y otros c/ EN — Mº Defensa —

    Armada — dto.1104/05, 751/09 y otro s/ personal militar y civil de las ffaa y de seg”, nº 15308/2009 “Cuello A.R. c/ EN Ejército — DIE — dto 1104/05 1053/08 s/ personal militar y civil de las ffaa y de seg” y nº 14111/2011 “D.J.C. y otros c/ EM — Mº

    Defensa — Ejército — dto 1104/05 1053/08 s/personal militar y civil de las ffaa y de seg”, pronunciamientos del 29 de junio, del 12 de julio y del 3 de agosto de 2021, respectivamente).

  5. Que ese supuesto no se halla configurado en el caso y, por tanto, corresponde revocar el pronunciamiento apelado.

    En efecto, tal como señaló la jueza “el 29/5/2018 se libró cheque a favor de la letrada apoderada [de] los actores por la suma de $711.033,85”, en concepto de “capital correspondiente a los coactores”,

    como consecuencia de la sentencia de trance y remate del 23 de abril de 2018. A partir de dicha fecha no procede el cómputo de los intereses pues el capital fue cancelado.

    La parte actora señaló que “la capitalización se produce desde que el juez manda pagar la suma resultante y el deudor es moroso en...

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