Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 28 de Marzo de 2018, expediente CSS 005830/2012/CA001

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2018
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1 Expte nº: 5830/2012 Autos: “ILLA ROMULO AUGUSTO c/ ESTADO NACIONAL CAJA DE RETIROS JUB Y PEN PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

J.F.S.S. Nº 5 Sentencia Definitiva del Expte. Nº 5830/2012 Buenos Aires, AUTOS Y VISTO:

  1. Contra la sentencia que hizo lugar a la demanda tendiente el pago del beneficio jubilatorio completo, sin el tope fijado por el art. 80 bis de la ley 19.101, así como su correspondiente retroactivo, la parte demandada interpuso recurso de apelación que, concedido y expresados los agravios –contestados por la actora–, habilita la intervención de este tribunal.

  2. En relación con el agravio por lo resuelto en materia de prescripción, cabe puntualizar que es el plazo de dos años a contar hacia atrás desde la solicitud administrativa de reconocimiento del derecho a los suplementos en debate, o desde la interposición de la demanda, el que debe ser aquí aplicado, conforme con el criterio de esta Sala I en “M., R.N. c/ Caja de retiros, jubilaciones y pensiones de la Pol. Fed. s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg.”, S.. def. N° 81.484 del 20/05/99) lo cual lleva a confirmar en este aspecto lo resuelto por la jueza “a quo” en la sentencia apelada.

  3. En cuanto a la problemática de fondo traída a conocimiento, dada la sustancial analogía existente, debe ser resuelta mediante la aplicación de lo que traduce el precedente del Alto Tribunal in re “Dondi, M.A. c/ Caja de retiros, jubilaciones y pensiones de la Policía Federal”, fallada el 31 de agosto de 1999, en el que –por estimar también análogas a las cuestiones allí examinadas– se remite a lo decidido en Fallos:

    3154:772 “F.C.A.C.” y, en lo pertinente, a Fallos: 319:2177 “E.M.C. v. INPS - Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos” y causa “M., J.R. c/ Instituto Municipal de Previsión Social”

    (sent. del 3/6/97).

    Allí, se dijo que “Corresponde dejar sin efecto la sentencia que rechazó la aclaratoria solicitada respecto de la invalidez del art. 80 bis de la ley 19.101 pues la aplicación irrestricta de dicha norma importa desconocer prácticamente la jubilación civil, lo que pone en evidencia que al tornar ilusoria la mejor prestación que tendría derecho en virtud del mayor tiempo trabajado con los respectivos aportes efectuados al sistema, la decisión se Fecha de firma: 28/03/2018 Firmado por: A.L., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: VICTORIA PEREZ...

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