Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 14 de Febrero de 2018, expediente FRO 028220/2016/CA001

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B Civil/Int. Rosario, 14 de febrero de 2018.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente nº FRO 28220/2016/CA1 caratulado “ILHARRESCONDO, J.M. c/ Universidad Nacional de Rosario s/ Recurso Directo Ley de Educación Superior Ley 24.521”, (originario de esta Cámara Federal de Apelaciones de Rosario).

El Dr. Toledo dijo:

  1. ) J.M.I., abogado y docente universitario, con patrocino letrado interpuso recurso directo (ley 24.521 LES, art. 32) contra la Resolución C.S. 594/2016 del Consejo Superior de la Universidad Nacional de Rosario, dictada en el Expte. 71888/39, que en su artículo 1º rechazó “los recursos de apelación interpuestos por el Mg. J.M.I.…

    contra la Resolución CD Nº 385/2015, de la Facultad de Derecho por improcedentes, confirmando la misma”.

    Solicitó que se revoque la Resolución C.S 594/2016 y, como consecuencia, se declare la nulidad del concurso por haberse incurrido en arbitrariedad manifiesta, ordenándole a la Universidad Nacional de Rosario que proceda a la selección y nombramiento de sus docentes conforme a actos ajustados a derecho (fs. 22).

  2. ) Mediante decreto del 27 de julio de 2016 se ordenó correr traslado a la demandada del recurso interpuesto y se requirió la remisión de los expedientes administrativos que obraren en su poder (fs. 54).

  3. ) A. contestar el traslado, el apoderado de la UNR planteó la inhabilitación de la instancia procesal administrativa. Sostuvo que la demanda fue presentada el día 26 de julio de 2016, tal como surge del cargo de fs. 53 de autos y que a esa fecha había vencido el plazo de 30 días hábiles judiciales fijado por la ley, contados desde la notificación del acto administrativo cuestionado.

    Consideró que el objeto de la presente acción es la declaración de nulidad de la Resolución Nro. 594/16 dictada por el Consejo Superior el día 14 de Fecha de firma: 14/02/2018 Alta en sistema: 15/02/2018 Firmado por: N.M., Secretaria de Cámara Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, Juez de Cámara Firmado por: E.V., Juez de Cámara #28689335#198506075#20180214104904092 abril de 2016 y que si bien la vía procesal establecida por el art. 32 de la Ley de Educación Superior Nº 24.521 omite establecer el plazo dentro del cual el administrado debe deducir la acción, de ninguna manera resulta aplicable la norma invocada por el actor (la ley 25.164 art. 40), sino el art. 25 inc. d. de la ley 19.549.

    Dijo que en los presentes, y de acuerdo a las constancias obrantes en el Expte. Administrativo 71888/39 que se acompaña, la Universidad notificó al actor la Resolución Nro. 594/16 el día miércoles 27 de abril de 2016, mediante Nota de la Secretaría del Consejo Superior Nro. 197/16 (fs. 808/809), por lo que el plazo de 30 días que fija la norma venció el día jueves 9 de junio de 2016, habiendo operado en consecuencia a partir del día 10 de junio lo que la...

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