Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 14 de Septiembre de 2011, expediente 11.300/01

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2011

Poder Judicial de la Nación Causa n° 11.300/01 I.F.J. c/ Cap y/o arm y/o J.. n° 6 prop bq Atlántico y otros s/ faltante y/o S.. n° 12 avería de carga transporte marítimo Buenos Aires, 14 de septiembre de 2011.-

VISTO: el recurso de apelación deducido por la actora a fs. 496, fundado a fs.

498/499 y replicado a fs. 501/502 y 503, contra la sentencia fs. 492/493

CONSIDERANDO:

  1. ) En el referido pronunciamiento, el señor juez de grado hizo lugar a la impugnación planteada por las demandadas, rechazó la que fuera opuesta por la actora y aprobó en cuanto ha lugar por derecho la liquidación practicada a fs. 463 por la suma allí

    indicada, con costas en el orden causado.

    Para así decidir, el a quo ponderó que el Banco de la Nación Argentina había dejado de publicar la tasa de interés para las operaciones descuento a treinta días en dólares, razón por la cual el monto de condena debía ajustarse por la tasa LIBOR, de conformidad con lo resuelto por esta S. en la sentencia definitiva. Señaló, en ese orden, que las constancias arrimadas por la actora no resultaban suficientes para tener por acreditada la vigencia de la tasa referida en primer término.

    Por otro lado, sostuvo que la impugnación de la demandante era genérica y que la cuenta formulada a fs. 463 incluía la tasa LIBOR a 360 días, opción más favorable para sus propios intereses. También expresó que revisada de oficio la aplicación de ese índice arrojaba un resultado menor que el que fuera consignado por la accionada.

  2. ) El apelante sostiene que sí se encuentra acreditada la existencia de la tasa activa, según la publicación del Banco Central de la República Argentina.

    Argumenta, por otro lado, que la liquidación de la codemandada Agencia Marítima Mundial no explicaba cuál de las tasas LIBOR existentes había utilizado.

    Y afirma que el propio a quo advirtió que la cuenta esta mal efectuada, pero que sin embargó la terminó aprobado.

  3. ) Así planteada la cuestión, en lo que se refiere a la aplicación de tasa activa para operaciones en dólares del Banco de la Nación Argentina el apelante no da argumentos que permitan torcer la decisión apelada.

    En ese orden, es un hecho público y notorio que la entidad bancaria no publica ese índice desde el año 2002. Así lo ha reconocido la jurisprudencia, incluso en supuestos en que se optó por utilizar la tasa promedio que mensualmente cobran otras entidades financieras, conforme la publicación del Banco Central de la República Argentina (conf. Cámara...

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