Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Secretaria General 1, 12 de Abril de 2019, expediente CIV 040788/2018

Fecha de Resolución12 de Abril de 2019
EmisorCamara Civil - Secretaria General 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SECRETARIA GENERAL 1 40788/2018 ILACQUA, A.N. c/ ILACQUA, ESTEBAN EDUARDO s/DAÑOS Y PERJUICIOS Buenos Aires, de abril de 2019.MIS AUTOS Y VISTOS; CONSIDERANDO:

Vienen estas actuaciones a conocimiento del Tribunal de Superintendencia en virtud del conflicto negativo de competencia planteado entre los Juzgados Civiles n° 55 y 18.

El actor promueve demanda contra su hermano E.E.I., en virtud de los daños y perjuicios que dice haber padecido con motivo de una supuesta denuncia penal calumniosa contra su persona, los daños ocasionados al local de la calle S.B. 2956/58/60/60A de la Ciudad de Buenos Aires y el lucro cesante por la ocupación exclusiva del mismo por parte del demandado.

El Sr. Juez titular del Juzgado Civil n° 55, declinó su competencia por razones de conexidad con el expediente caratulado “Ilacqua, A.N. c/Ilacqua, E.E. s/división de condominio” (n° 25.144/06), radicado ante el Juzgado Civil n° 18.

Tal temperamento no fue aceptado por la Sra.

Magistrada del mencionado Juzgado, por los argumentos expuestos a fs. 78/78 vta.

Planteada así la cuestión, se señala que La conexidad constituye una de las excepciones a los principios generales que regulan la competencia y se la ha caracterizado como la vinculación que media entre dos o más procesos o pretensiones, derivadas de la comunidad de uno o más de sus elementos.

En este sentido, la conexidad con entidad suficiente para derogar en forma total o parcial la regla de la competencia se da en términos generales aún cuando, sin llegar a configurarse el supuesto de sentencias contradictorias, el nuevo proceso es consecuencia del anterior o tiende a modificar o a Fecha de firma: 12/04/2019 Alta en sistema: 15/04/2019 Firmado por: B.V.O.A.M.P.P. #32141239#231736439#20190411084911749 dejar sin efecto lo resuelto precedentemente. Se trata de una prolongación de la misma controversia, aunque se dirija contra otro demandado, y por esa...

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