Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 28 de Mayo de 2019, expediente CAF 038025/2017/CA001

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA III 38025/2017, IL SOLE SA TF 29387-A/4 c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, 28 de mayo de 2019.- CMP VISTOS: para resolver los autos “Il Sole SA TF 29387-A/4 c/ DGA s/Recurso directo de organismo externo”, expte. 38025/2017 [TF 29387-A/4], venidos en recurso; y CONSIDERANDO:

  1. El Tribunal Fiscal de la Nación (“TFN”) por sentencia obrante a fs. 73/77 resolvió: (i) confirmar parcialmente el art. 1 de la Resolución N° 114/11 (AD MARD) recaída en el expediente administrativo N° 14517-66-2010, declarando que el importe adeudado por la firma IL SOLE S.A. es de DOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS CON 74/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 2242,74) en concepto de derechos de exportación, mas sus intereses, aplicando los tipos de cambio descriptos en la resolución apelada. A ello deberá

    adicionarse los intereses correspondientes desde la fecha de pago parcial hasta la fecha del efectivo pago; (ii) revocar parcialmente el art. 1 de la resolución N° 114/11 (AD MARD) recaída en el expediente adminsitrativo N° 14517-66-2010, en cuanto al importe declarado en concepto de multa, por los consdierandos expuestos en el apartado VII de autos; (iii) costas conforme los respectivos vencimientos, los que se estiman en un 50% a cargo de la actora y un 50% a cargo de la demandada.

    Para así decidir, el TFN analizó si era ajustada a derecho la resolución apelada, en cuanto condenaba a la recurrente al pago de una multa por infracción al art. 954 ap. 1 inc. a) del C.A., para lo cual recordó que el decreto 835/2000 elevó el plazo de diferimiento que concedía el art. 54, inc. a), del decreto 1001/82 para el pago de los correspondientes tributos y estableció que “en el caso de tratarse de exportadores que en el año calendario inmediato anterior a la fecha del registro de la correspondiente solicitud de exportación para consumo hayan exportado menos de veinte millones de dólares estadounidenses (U$S 20.000.000), el plazo de espera será hasta la fecha de liquidación de divisas a favor del exportador o CIENTO VEINTE (120) días corridos, sin intereses, contados a partir del día siguiente al del libramiento, el que fuere menor”.

    Más adelante, señaló que teniendo en cuenta la información proporcionada por el BCRA y lo manifestado en el informe 37/10, las operaciones aquí cuestionadas se encontraban prefinanciadas en un 100% y, por lo tanto, constaban con un plazo de 15 días corridos a partir de la fecha de libramiento para hacer efectivo el pago de los derechos de exportación. Citó la resolución AFIP 1617/2003.

    Luego, analizó si lo declarado en carácter de declaración comprometida difirió de lo comprobado en las operaciones involucradas. Para ello señaló que el art. 332 del C.A.

    establece que la declaración comprometida debe indicar toda circunstancia o elemento necesario para permitir al servicio aduanero el...

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