Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 7 de Junio de 2022, expediente CAF 001774/2021/CA001

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

1774/2021

IL SANGUE SA c/ EN-M DESARROLLO PRODUCTIVO-SECRETARIA

INDUSTRIA ECONOMIA DEL CONOCIMIENTO Y GESTION EXTERNA

Y OTROS s/MEDIDA CAUTELAR (AUTONOMA)

Buenos Aires, de junio de 2022.-FV

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

I.- Que mediante la resolución de fojas 112 (conf.

constancias digitales, a las que se aludirá en lo sucesivo), el juez de la instancia anterior rechazó la medida cautelar solicitada respecto de la declaración N° 21001SIMI001468G, tendiente a que la autoridad administrativa se abstuviera de requerir a la parte actora la presentación de la declaración en el Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI)

con el estado “SALIDA”, establecida en la Resolución Conjunta General 4185-E/2018, así como lo dispuesto en las Resoluciones de la Secretaría de Comercio del Ministerio de Producción Nº 523-E/2017 -y sus modificatorias-;

y que -en el caso de encontrarse reunidos los demás requisitos establecidos en las normas aplicables- permita la oficialización de los despachos de importación, su tramitación, liberación a plaza y comercialización de la mercadería involucrada en autos.

Asimismo, la accionante había solicitado acceder al Mercado Único y Libre de Cambios para poder girar las divisas al proveedor extranjero por la compra de la mercadería, pretensión que también fue desestimada.

Para así decidir, luego de reseñar los requisitos para la procedencia de las medidas cautelares y la normativa que se aplica a las presentes actuaciones, sostuvo que “…la verosimilitud del derecho invocado por la parte actora no se exhibe con el grado de apariencia que se requiere en el terreno cautelar, en tanto remite al examen y análisis de cuestiones cuya naturaleza y peculiar complejidad exigen un marco de debate y prueba que excede -con creces- el acotado espacio cognoscitivo inherente a este tipo de proceso”.

En igual sentido, afirmó que “…con los elementos aportados a la causa, no puede tenerse a esta altura por verificada prima facie la apariencia del buen derecho alegado, pues de la lectura preliminar de las Fecha de firma: 07/06/2022

Alta en sistema: 08/06/2022

Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.L.P., PROSECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

actuaciones no se advierte con la contundencia que exige la adopción de una medida de la naturaleza y alcances de la requerida, que las disposiciones establecidas en la normas atacadas se traduzcan en una afectación manifiesta e ilegítima de los derechos alegados por la accionante”.

II.- Que, contra dicha decisión, la parte actora interpuso recurso de apelación a fojas 116 y expresó agravios a fojas 118/134, que fueron contestados por el Ministerio de Desarrollo Productivo a fojas 136/144.

En su presentación, sostuvo que se encontraban reunidos los recaudos necesarios para la concesión de la medida cautelar en relación con la mercadería ingresada bajo la SIMI Nº 20001SIMI001468G. En efecto,

afirmó que -tal como se desprendía de las constancias de la causa- su mandante cumplió oportunamente con el requerimiento efectuado por el Ministerio de Desarrollo Productivo, ya que había aportado la totalidad de la documentación que le fuera requerida.

Por otro lado, solicitó la suspensión de las Comunicaciones “A” 6815, 6818 y 7138, y que se “…ordene oficio al BCRA y al Banco Galicia a fin de que se abstenga de exigirle el estado salida de la SIMI/LNA para poder acceder al mercado de cambios y poder girar las divisas al exterior por la compra de la mercadería amparada por la SIMI”.

En consecuencia, peticionó que se revocara la resolución apelada y se concediera la tutela cautelar pretendida.

III.- Que en este estado de las actuaciones, y a los fines de una mayor claridad expositiva, conviene reseñar la normativa en juego en la pretensión de autos. Al respecto, mediante la Resolución Conjunta General 4185-E/2018 (B.O. 8/1/18), la Administración Federal de Ingresos Públicos dejó sin efecto la Resolución General N° 3.823/15, por la que se había dispuesto adherir al mecanismo de “SIMIs”.

En el artículo 3º de la Resolución Conjunta General 4185-E

se estableció́ que “[l]os sujetos referidos en el Artículo 2° de la presente,

deberán proporcionar la información que se indica en el micrositio “Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI)”, disponible en el sitio web de la Administración Federal de Ingresos Públicos (http://www.afip.gob.ar)”.

Asimismo, en el artículo 4º de esa misma resolución se dispuso que “[l]a información registrada en el Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI) será́ puesta a disposición de los organismos integrantes del Régimen Fecha...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR