Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, 22 de Octubre de 2009, expediente 59.796

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2009

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"INCIDENTE DE APELACIÓN DEL AUTO DE PROCESAMIENTO RESPECTO DEL SR IKECHUKWU

OKONKWO EKEAGU EN LA CAUSA n° 6744 CARATULADA "VAN WYK, J. y OTRO

S/C ONTRABAND O DE ESTUPEFACIENTES" IN.P.E. N° 7 SecoN° 13 (Causa N° 59.796, OrdenN°22.902,de la Sala "B").

Buenos Aires, ¿ Lde octubre de 2009.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la defensa oficial de I.O.E. a fs. 477/480 de los autos principales, contra la decisión de fs. 436/447 vta. del mismo legajo, por la cual se dispuso el procesamiento con prisión preventiva del nombrado por considerarlo partícipe necesario del delito de contrabando agravado por tratarse de estupefacientes ...J destinados inequívocamente a su comercialización, previsto por los artículos 863,

-

11(

() 866 segundo párrafo y 871 del Código Aduanero; y se dispuso trabar embargo LL

sobre los bienes de aquél hasta cubrir la suma de $ 150.000.

o o El escrito de fs. 153/158 de este incidente, mediante el cual la U)

:J defensa de I.O.E. infonnó en los términos previstos por el artículo 454 del e.p.p.N.

y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, en la oportunidad prevista por el artículo 454 del e.p.p.N.

    se deben fundamentar -siempre que la parte decida informar- sólo los agravios expresados al interponer el recurso de apelación (confr. artículo 445, del e.p.p.N.); por lo tanto, no corresponde tratar aquellas cuestiones introducidas por la presentación de fs. 153/158 de este incidente que, previamente no hayan sido materia de agravio del recurrente, máxime cuando se relacionan con planteo s de nulidad que deben ser efectuados por la vía procesal y en la instancia correspondiente.

  2. ) Que, por 10 demás, por ninguno de los argumentos invocados por la defensa del imputado se han desvirtuado los fundamentos expresados por la resolución recurrida, los cuales resultan acordes a las constancias que actualmente se encuentran agregadas en autos.

    El doctor R.E.H. agregó:

  3. ) Que, en efecto, por la mera invocación de la insuficiencia de los elementos de convicción necesarios para sustentar el pronunciamiento impugnado no se controvierte la valoración probatoria efectuada por la resolución recurrida,

    mediante la cual se estableció la existencia del hecho ilícito investigado y la participación culpable del imputado en aquel hecho, con el grado de certeza suficiente para este momento del proceso.

  4. ) Que, en este sentido, los cuestionamientos que efectúa la defensa del imputado sobre la entidad...

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