Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 30 de Junio de 2015, expediente COM 028757/2013

Fecha de Resolución30 de Junio de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA F IKAFREN S.R.L. LE PIDE LA QUIEBRA UNION OBREROS Y EMPLEADOS PLASTICOS Expediente N° COM 28757/2013 EV Buenos Aires, 30 de junio de 2015.

Y Vistos:

  1. Viene apelada subsidiariamente la resolución de fs. 116/7 -mantenida en fs. 123- que desestimó el presente pedido de quiebra. Se consideró perjudicado el trámite al juzgarse no agotada la vía de la ejecución individual para el cobro de la sentencia dictada en los autos: "Unión Obreros y Empleados Plásticos c/ Ikafren SRL s/ ejecución fiscal".

    El recurso se encuentra fundado en fs. 121/2.

  2. En los términos en los que ha quedado ceñida la cuestión litigiosa y a partir de los elementos de convicción incorporados a la causa, no se aprecia que las contingencias procesales invocadas en la resolución en crisis puedan perjudicar la tramitación del pedido de quiebra.

    El argumento de que no corresponde el ejercicio simultáneo de las vías individual y colectiva, no se compadece con la requisitoria normativa del art. 80 de la ley 24.522, que sólo exige la verificación sumaria de la existencia de un crédito.

    Así de las copias certificadas obrantes en fs. 45/7, se advierte que existe un crédito líquido -y que se predica impago- a favor de la aquí

    peticionante de la quiebra que, en principio, asciende a $ 38.273,25 en concepto de capital; circunstancias éstas que habilitarían el requerimiento de quiebra del deudor.

    Y en tanto no existe norma positiva que imponga al acreedor el Fecha de firma: 30/06/2015 agotamiento de la ejecución individual promovida sin éxito contra su deudor, Firmado por: A.N.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.M., PROSECRETARIA DE CAMARA Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA F como recaudo de habilitación de esta vía prevista en la LCQ:83 no cupo desestimar el pedido de quiebra (Conf. C.. Sala A, 14/9/2005 "C.M.G. le pide la quiebra C.D. delC."; Sala D, 30/05/2000 "La Adolfina SA s/ped. de quiebra por R., L.F."; esta Sala, 26/08/2014, “Z.M.A. s/ pedido de quiebra por D.M.C.”; entre otros).

    A todo evento, bien puede entenderse que la ocurrencia a esta sede comercial ha importado el abandono de la vía individual por la colectiva, descartándose de este modo el ensayo argumental relativo a la coexistencia de dos vías (conf. esta S., 13/9/2012, "B.M.Á.O. s/pedido de quiebra por S.N.A." y...

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