Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 17 de Agosto de 2021

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2021
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita640/21
Número de CUIJ21 - 513821 - 0

T. 309 PS. 470/476

Santa Fe, 17 de agosto del año 2021.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la actora contra el acuerdo N° 142 de fecha 11 de mayo de 2020, dictado por la Sala Primera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Rosario, en autos "IIRITANO, J.L. Y OTROS -SUCESION- (EXPTE. 268/19 - CUIJ 21-01251267-5)" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00513821-0); y,

CONSIDERANDO:

  1. Por decisorio del 11.05.2020, la Cámara rechazó el recurso de apelación en subsidio interpuesto por la doctora N.C. contra el auto regulatorio de referencia, sin costas.

    Contra dicho pronunciamiento, la compareciente interpone recurso de inconstitucionalidad con fundamento en el artículo 1, inciso 3), de la ley 7055.

    Expresa, en sustancia, que el acuerdo impugnado no hace una derivación razonada del derecho vigente aplicado a las circunstancias comprobadas de la causa.

    Narra los hechos del caso y, tras ello, concluye que al día de la fecha no se le ha abonado suma alguna por ninguno de sus honorarios, ni se le han regulado estipendios por sus trabajos profesionales a partir de haber descubierto de casualidad el ilícito referido -intervinieron en el expediente sucesorio invocando su identidad- y se pretende luego de 7 años de reclamos dar por actualizada tan sólo la primera regulación -no la de octubre de 2010- recurriendo a índices, tablitas y planillas en desuso aplicadas hace treinta años atrás y desconociendo normas legales, doctrina y jurisprudencia.

    Refiere que su intervención se inicia con la declaratoria de I., para continuar con el sucesorio y, ante la falta de pago, prosiguió con el apremio y la cautelar.

    Afirma que era necesario actualizar todos sus honorarios, a saber, los correspondientes a la primera regulación de 1989 con más el apremio y cautelar; y los de la segunda regulación (octubre 2010); además de regular y pagar los honorarios por sus trabajos profesionales de los últimos 7 años.

    Arguye que el J. de baja instancia dice actualizar sus honorarios pero en rigor no lo hace, sino que reitera lo que ya se había dispuesto en el sucesorio original -el 15.03.1989 y el 05.09.1990-, aplicando índices obsoletos de aquella época que no tienen en cuenta las vicisitudes del mercado, el valor adquisitivo ni el carácter alimentario del honorario.

    Sostiene que el auto regulatorio 836 del 02.05.2018 -donde le regularon $11.253,18.- no está firme, sino apelado, y no corresponde a honorarios regulados por su trabajo en la reconstrucción como afirma la Cámara, sino que son emolumentos por los trabajos realizados a partir de noviembre de 2013 fecha en la cual descubre un delito penal en su perjuicio.

    A este respecto, menciona entre los trabajos el hacer denuncias en Fiscalía y en el Juzgado; intimar la búsqueda de los autos; rastrear retiros según constancias del sistema informático de mesa de entradas del juzgado y del libro de recibos; ubicar tramitaciones realizadas a su nombre, en ambas Cajas; buscar una regulación practicada en octubre de 2010 y nunca notificada; rastrear aportes pagados por honorarios nunca abonados; tres pedidos de inscripción de declaratoria impugnados; estimaciones, pedidos de...

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