Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 22 de Septiembre de 2020, expediente COM 022190/2019

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2020
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial S. D

22190/2019 IIG TOF B.

V. c/ COMPAÑIA ARGENTINA DE GRANOS

S.A. Y OTRO s/DILIGENCIA PRELIMINAR.

Buenos Aires, 22 de septiembre de 2020.

  1. El accionante apeló la resolución de fecha 16.3.20, mediante la cual el señor juez a quo rechazó la diligencia preliminar solicitada el día 19.2.20.

    Los fundamentos del recurso fueron expuestos en la presentación efectuada el día 9.8.20.

  2. L. corresponde señalar que la actora solicitó, como diligencia preliminar y en los términos del cpr 323, se intime a las empresas Compañía Argentina de Granos S.A. y Molino Cañuelas SACIFIA para que exhiban todos los documentos que permitan conocer los bienes -tangibles e intangibles- que hayan sido transferidos de la primera en favor de la segunda mediante cierto contrato que habría sido celebrado el 6.12.16.

    Sentado ello, cabe aquí recordar que las diligencias preliminares previstas por el cpr 323 se encuentran reservadas para la preparación del proceso de conocimiento, con el objeto de reunir elementos que no puedan ser colectados en forma extrajudicial (conf. esta S., 20.8.19,

    V., G. c/ BBVA Banco Francés S.A. s/ diligencia preliminar

    ; íd., 7.10.14, “Sosa, H.H.c.M.G..

    Fecha de firma: 22/09/2020

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    S.M.S. y otro s/ diligencia preliminar”; íd., 16.9.10,

    Consumidores Financieros Asociación Civil para su defensa c/ Arte de Prestarte S.A. s/ diligencia preliminar

    ; íd., 10.9.08, “R.S.S. y otros c/ Daimler Chrysler Argentina S.A.F.I.C.

    I. s/ ordinario”; íd.,

    26.6.08, “Casas, J. c/ Abasto Motors y otro s/ diligencia preliminar”).

    Por ello, constituyen medidas de excepción que deben adoptarse sólo ante la inutilidad de la vía extrajudicial (esta S., 19.3.15, “La Parada S.R.L. y otro c/ Greenfield Argentina y otro s/ diligencia preliminar”, con cita de conf. F., C.E., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, comentado, anotado y concordado, T. 2,

    p. 277, Buenos Aires, 1999).

    Sobre tales premisas, corresponde señalar que, por los motivos que a continuación se expondrán la apelación sub examine no puede ser admitida.

    Ello es así, pues en el caso se advierte que la accionante no acreditó -siquiera indiciariamente- la imposibilidad de obtener por la vía extrajudicial la información que invocó necesaria para la...

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