Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 2 de Octubre de 2017, expediente CNT 068569/2015/CA001

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 92076 CAUSA NRO. 68.569/2015 AUTOS: “IGUINIS, R.B. C/ GALENO A.R.T. S.A. S/

ACCIDENTE –LEY ESPECIAL”.

JUZGADO NRO. 62 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 2 días del mes de octubre de 2.017, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.M.P. de I. dijo:

I)- El Sr. Juez “a quo”, a fojas 120/122, hizo lugar al reclamo tendiente a la reparación de la afección consistente en síndrome de túnel carpiano sufrido por el trabajador, con sustento en la ley especial. Tal decisión viene apelada por la demandada a tenor de las manifestaciones insertas en el memorial de fojas 123/130, las cuales fueron respondidas por el accionante a fojas 132/134.

II)- Surge de autos que el actor trabaja a las órdenes de la empresa automotriz Ford Argentina SCA como operario calificado, cumpliendo tareas de mantenimiento en el proceso productivo. Señala que sus tareas consistían en el mantenimiento de la línea de estampado de chapa para la producción de vehículos debiendo realizar el mantenimiento de las diferentes máquinas que intervienen en el proceso, que comprende aflojar tuercas y luego ajustarlas en el rearmado que implicaban una tarea repetitiva, así como también doblado de cables de alta tensión que requerían fuerza del actor, resaltando que tales tareas se efectuaban en forma manual ya que no se emplean herramientas electromecánicas. Relata que, como consecuencia de tales actividades repetidas diariamente durante más de dos décadas de trabajo, padece síndrome de túnel carpiano bilateral, que lo incapacitan laboralmente.

La pericia médica agregada en la causa a fojas 79/81 revela que el actor presenta síndrome de túnel carpiano bilateral, que fue intervenido quirúrgicamente en la mano derecha quedando como secuelas limitación de la movilidad y disminución de la flexión dorsal y palmar y, en la mano izquierda, continúa con parestesias y limitación en la flexión dorsal y lumbar, que lo incapacitan en forma total y permanente en la mano derecha en el 8% y en la mano izquierda en el 16% de la total obrera, conclusiones que en este punto no son controvertidas ante esta instancia También llega firme a esta etapa que las lesiones físicas informadas guardan relación causal directa con las tareas cumplidas durante más de dos décadas por el accionante (conf. declaraciones Fecha de firma: 02/10/2017 Firmado por: G.G., JUEZA DE CAMARA Firmado por: G.M.P.D.I., JUEZA DE CAMARA #27632845#189930414#20171002113024032 Poder Judicial de la Nación testimoniales rendidas en la causa; ver relatos concordantes del Sr. E.G.R., fs.111/112 y Sr. W.G.G., fs.113/114).

III)- Ante todo, resulta forzoso señalar que la expresión de agravios formulada por la accionada no constituye una crítica concreta y razonada del decisorio apelado (artículo 116 Ley 18.345) en tanto no reúne los recaudos que hacen a la debida fundamentación de un recurso. Creo necesario memorar que, la expresión de agravios debe constituir una exposición jurídica que contenga el análisis serio, razonado y crítico de la sentencia recurrida. Allí el recurrente debe expresar los argumentos en los que funda la descalificación de los fundamentos en los que se sustenta la solución cuestionada, invocando aquella prueba cuya valoración se considera desacertada o poniendo de manifiesto la incorrecta interpretación del derecho declarado aplicable a la controversia (artículo 116 Ley 18.345). En lo posible, debe demostrarse, punto por punto, la existencia de los errores de hecho o de derecho en que pudiera haber incurrido el juzgador y la indicación precisa de las pruebas y de las normas jurídicas que el recurrente estime le asisten.

Enseña C.J.C. que la expresión de agravios, establece el alcance concreto del recurso y fija la materia reexaminable por el ad quem en las cuestiones de hecho y de derecho sometidas a la decisión del juez de Primera Instancia que sean cuestionadas (conf. arts. 271 y 277 CPCC). Su blanco es la sentencia respecto de la cual debe formularse la crítica frontal, concreta y argumentada tratando de demostrar los errores que se atribuyen al a quo en el ámbito en que se hayan cometido. En tal sentido, dicho tratadista enfatiza que, de la misma manera que la sentencia, la expresión de agravios que ha de controvertirla debe observar a su turno los principios de plenitud y congruencia (conf. C., C.J., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Anotado y comentado, E.A.P., Buenos Aires, 1975, T.I, pag.445 y ss.).

Ninguno de tales principios han sido respetados en el escrito recursivo de la parte demandada puesto que el apelante se limita a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR