Sentencia de CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE PARANÁ, 28 de Agosto de 2014, expediente FPA 003299/2013/CA001

Fecha de Resolución28 de Agosto de 2014
EmisorCÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE PARANÁ

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 3299/2013/CA1 raná, 28 de agosto de 2014.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “IGUI WORLD WIDE PARTICIPACOES LTDA. – DE S.S., L.F.C.C., V.A. – LUVI SRL SOBRE MEDIDA CAUTELAR”, Expte. N° FPA 3299/2013, provenientes del Juzgado Federal Nº2 de Paraná, y; CONSIDERANDO:

I- Que, vienen las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado a fs. 28/30 vta. por la parte actora, contra la resolución de fs. 25/27 vta. que, en lo que aquí interesa, deniega la medida cautelar peticionada por la parte actora y dispone, por aplicación del principio iura novit curia, la reconducción de la presente acción, que tramitará conforme las disposiciones del juicio ordinario, debiendo la parte actora adecuar su presentación a los recaudos de procedibilidad de dicha acción, en el plazo de cinco días.

El recurso se concede a fs. 31 y quedan los presentes en estado de resolver a fs. 36 vta.

II- Que, la recurrente considera agraviante que el a quo identificara la cuestión cautelar con la cuestión de fondo a plantearse, privándola de la tutela judicial efectiva. En tal sentido, alega que la pretensión cautelar del cese del uso de la marca y modelos industriales tiene naturaleza preventiva y no causa estado, mientras que la pretensión de fondo importará el Fecha de firma: 28/08/2014 Firmado por: D.E.A. Firmado por: C.G.G. Firmado por: M.J.B. cese definitivo del uso, más la reparación de los daños causados.

Invoca que la resolución apelada desnaturaliza la función preventiva del daño que ostentan las medidas cautelares y que, conforme la prueba adjuntada, es innecesaria la previa sustanciación de la acción principal. Agrega que el planteo posterior de la cuestión ordinaria en los términos del art. 19 de la decreto ley 6673/63 fue expresamente manifestado en la demanda, dado que no considera que el proceso se agote en la concesión de la medida cautelar peticionada.

Cita doctrina y jurisprudencia, reclama la aplicación del art. 50 del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC), afirma que se encuentran cumplidos los recaudos para el otorgamiento de la medida cautelar solicitada y concluye que su parte no tiene que permitir la fabricación, venta y exhibición de los modelos en infracción mientras se sustancia el juicio principal.

Hace reserva del caso federal.

III- Que, la parte actora ocurre a la...

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