IGUACEL, ALICIA RENEE c/ CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS
Fecha | 09 Marzo 2023 |
Número de expediente | FBB 000936/2021 |
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 936/2021/CA1 – S.I.–.S.. 3
Bahía Blanca, 9 de marzo de 2023.
VISTO: Este expediente nro. FBB 936/2021/CA1, caratulado: “IGUACEL, Alicia
Renee c/ Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal s/
Contencioso administrativo – varios”, proveniente del Juzgado Federal nro. 2 de esta
ciudad, para resolver el recurso de apelación interpuesto a f. 60 contra la sentencia de
fs. 55/59.
El señor Juez de Cámara, P.E.L., dijo:
1ro.) En lo que aquí interesa, a fs. 55/59 la a quo rechazó la
demanda interpuesta por la Sra. A.R.I., contra la Caja de Retirados,
J. y Pensionados de la Policía Federal (“La Caja”).
Para así decidir consideró que la bonificación por zona austral
no representa una prestación de naturaleza previsional sino compensatoria –por la
residencia efectiva en el área geográfica de promoción, que se pierde si mudare su
residencia– que es otorgada a quienes pertenecen al sistema previsional general
(beneficiarios de ANSeS), del que se encuentran excluidos los beneficiarios de la Caja
de Retirados, J. y Pensionados de la Policía Federal.
De tal modo, consideró que no corresponde abonar este
beneficio compensatorio con fondos que tienen específicamente un fin previsional,
como los que administra la Caja.
2do.) Contra dicha decisión, apeló la parte actora a f. 60 y a fs.
67/69 expresó agravios.
Sostuvo que el DNU 1472/2008 modificó el texto de la ley
19.485 eliminando la referencia al organismo deudor u obligado al pago, estableciendo
el derecho de todo beneficiario de una prestación previsional de jurisdicción nacional a
percibir la bonificación, siempre que resida en la zona delimitada.
Explicó que el coeficiente creado es una herramienta de diseño
demográfico estratégico que adopta el Estado en ejercicio de sus facultades (art. 75,
CN) y que –en coincidencia con la a quo– sostuvo que no es un beneficio del derecho
previsional.
Asimismo, señaló que corresponde rechazar el planteo referido a
que sea la ANSeS quien afronte el pago del suplemento en cuestión, sino que es la
Caja quien cuenta con la atribución específica de tareas relacionadas al cumplimiento
Fecha de firma: 09/03/2023
Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: Florencia Guariste, Prosecretaria de Camara #35368204#360240912#20230309123820629
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de la política previsional establecida por las leyes 12.992 y 20.282, para lo cual
dispone de un fondo especial conformado por distintos recursos, entre ello, el aporte
del Estado, actualmente transferidos a la Caja.
Por último, indicó que no resulta aplicable la doctrina sentada en
el fallo “Colombo” ya que en aquel, la actora era beneficiaria del ANSeS y por ello,
era ése el organismo obligado al pago.
3ro.) Corrido el traslado de ley, la parte demandada no contestó
(f. 71).
4to.) Ingresando a decidir, debo señalar que en las presentes
actuaciones la parte actora solicitó se condene a la Caja a abonar el beneficio de la ley
USO OFICIAL
19485 –adicional por zona austral–, con el respectivo retroactivo.
5to.) La cuestión a decidir radica en determinar si el adicional
por zona austral creado por ley 19.485 solo alcanza a los sujetos cuyos haberes son
abonados por la ANSeS o también incluye a otros que los perciben en regímenes
especiales, como es el caso de las Fuerzas de Seguridad.
6to.) El derecho al coeficiente de bonificación por Zona Austral
surgió en el año 1972 a través de la ley 19.485, la que luego tuvo un cambio sustancial
a través del DNU 1472/2008.
En cuanto al propósito y fin de la creación de dicho coeficiente,
en el mensaje de elevación de la ley 19.485 se consignó que la legislación tiene por
objeto “coadyuvar al programa de afincamiento y crecimiento demográfico de la
región sur del país, posibilitando su desarrollo regional y atendiendo
prioritariamente las necesidades sociales del área derivadas del mayor costo de vida”
y, por la otra, que en los considerandos del citado DNU 1472/2008 se ratificaron tales
propósitos, manifestando que, efectivamente, “han permitido coadyuvar al programa
de afincamiento y crecimiento demográfico, posibilitando el desarrollo regional y
atendiendo a las necesidades sociales” de la zona beneficiada, “resultando oportuno
[…] producir una mejora en el coeficiente de bonificación previsto […], dando así
una mejor cobertura a los jubilados y pensionados que residan en dichas zonas”.
Además, el citado DNU propició habilitar créditos
presupuestarios “que permitan, entre otros aspectos, el normal funcionamiento de
[las] entidades y jurisdicciones del Estado Nacional y la atención, en tiempo y forma,
Fecha de firma: 09/03/2023
Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: Florencia Guariste, Prosecretaria de Camara #35368204#360240912#20230309123820629
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de las demandas de la sociedad hacia el Estado, como planes sociales y educativos,
planes de infraestructura y obras de saneamiento, atención de jubilaciones y
pensiones, entre otros”, e incrementó el crédito presupuestario de la Caja de Retiros,
Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal (consid. 24vo. y art. 14, ambos del
DNU 1472/2008).
7mo.) La redacción original del art. 1 de la ley 19.485 señalaba:
Establécese el coeficiente de bonificación 1,20 para las jubilaciones y pensiones y
las prestaciones mínimas que las Cajas Nacionales de Previsión abonen [en la zona
beneficiada]
.
Luego de la modificación operada por el art. 15 del DNU
USO OFICIAL
1472/2008 pasó a señalar “Establécese el coeficiente de bonificación 1,40 para las
jubilaciones, pensiones, pensiones no contributivas, graciables y la pensión
honorífica para veteranos de guerra de Malvinas e Islas del Atlántico Sur, que se
abonan a los beneficiarios [en la zona beneficiada]”.
Así, la modificación del DNU 1472/2008 a la ley 19.485 generó
tres cambios sustanciales. A saber: eliminó toda referencia al organismo deudor al
suprimir del texto que regula las condiciones para acceder al beneficio a las “Cajas
Nacionales de Previsión”; incorporó específicamente a las pensiones no contributivas;
y aumentó el coeficiente de bonificación que pasó de 1,2 a 1,4.
De ello se sigue que al eliminar del art. 1 de la ley a las “Cajas
Nacionales de Previsión” o cualquier otro organismo deudor, sin sustituirlo por
ninguna referencia al organismo que en la actualidad o en el futuro cumpliera la
función que había sido encomendada a esta, ha sido entendido como una decisión
legislativa para establecer lisa y llanamente el derecho de todo beneficiario de una
prestación previsional de jurisdicción nacional a percibir la bonificación, siempre que
resida en la zona delimitada.
Y, la incorporación de las "pensiones no contributivas", refleja
que la falta de contribución al fondo estatal no resulta óbice a la hora de abonar tal
beneficio, toda vez que su implementación es de carácter universal para todas aquellas
personas que residan en los territorios que menciona la norma.
8vo.) Por otra parte, el beneficio compensatorio en cuestión se
circunscribe en el marco de la Seguridad Social (v. mensaje de elevación de la ley
Fecha de firma: 09/03/2023
Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: Florencia Guariste, Prosecretaria de Camara #35368204#360240912#20230309123820629
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19.845 del que surge que el beneficio de compensación “responde a la Política
Nacional N°45, aprobada por Decreto 46/70” que estructuró un sistema nacional de
seguridad social), con especiales principios de interpretación (particularmente en el
caso el de in dubio pro justitia socialis).
9no.) Una interpretación restrictiva del art. 1 de la ley 19.485
implicaría ubicar a la actora en una situación de desigualdad frente al resto de los
beneficiarios de pensiones y que conviven con ella en una zona geográfica
determinada legalmente, que atenta contra las garantías constitucionales de los arts. 16
y 14 bis de la CN, negándoles a unos lo que a otros se les reconoce en igualdad de
condiciones.
USO OFICIAL
10mo.) Así, partiendo de una interpretación “in terminis” del
precepto y de la postura seguida por esta Cámara inveteradamente1 (teniendo su origen
en el precedente “COSCIA, J.C.c./ S.P.F. s/ Ordinario”, expediente nro.
67.224, del 4/12/2012 de la Sec. 1, incorporada al Protocolo de Sentencias de la
Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca, Tomo 551I, pp. 1618), la única
exigencia prevista por la norma para ser acreedor del adicional por zona austral, es ser
beneficiario de una prestación previsional de jurisdicción nacional y estar radicado en
la zona beneficiada.
11vo.) En el sub exámine la primera circunstancia se encuentra
probada (surge del recibo incorporado junto a la demanda) y no fue controvertida por
la contraria, sin perjuicio de que no se acreditó la fecha exacta desde que reviste la
calidad de pensionada que, según surgiría de los dichos de la actora en demanda, se
produjo en agosto del año 2018, y que tendrá trascendencia en la etapa de liquidación
y ejecución de la sentencia.
Respecto del segundo de los elementos –y los dichos de la Caja
en la contestación de demanda– cabe señalar que si bien las constancias emanadas de
documentos de identidad pueden desvirtuarse por prueba en contrario –y con amplitud
probatoria–, en este especial caso –si bien la actora no acompañó copia del DNI– el
domicilio real surge del oficio a la Cámara Nacional Electoral (f. 46), el que coincide
con el de la Carta Poder y con el que figura en el recibo de pensión (fs. 21/22) y fue
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