Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 5 de Diciembre de 2019, expediente FLP 007641/2019/CA001

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA la ciudad de La P. a los cinco días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo los señores Jueces de esta Sala Tercera de la Cámara Federal de Apelaciones de La P., toman en consideración el expediente FLP 7641/2019/CA1, S.I., “IGNOMIRIELLO, S. c/ OSPEDYC DELEGACION LA PLATA s/

AMPARO LEY 16.986”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia Nº 4 de esta ciudad, Secretaría Civil N°11. Practicado el pertinente sorteo, el orden de votación resultó el siguiente: C.A.V. y J.V.R..

El juez V. dijo:

I.A..

  1. S.A.I., en representación de su hijo menor de edad G.D.M., promovió la presente acción de amparo contra OSPEDYC Delegación La P. el día 07/02/2019, a fin de que ésta le otorgue la cobertura de acompañante terapéutico domiciliario para el adecuado tratamiento de las patologías que padece –trastorno del espectro autista, trastornos generalizados del desarrollo, falta de desarrollo fisiológico normal esperado, incontinencia fecal y urinaria-, enfermedades en razón de las cuales le fue expedido un certificado de discapacidad el día 11/12/2017.

    Señaló que según los informes de la doctora M.F.I. -especialista en psiquiatría infanto juvenil- y la licenciada en psicología L.A., “el niño presenta un cuadro de AUTISMO SEVERO, que incluye además de lo ya mencionado dificultades en la conducta y comunicación, ausencia de adquisición del lenguaje oral, como así también conductas de riesgo físico, sin percibir dolor, Fecha de firma: 05/12/2019 Alta en sistema: 09/12/2019 Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: JULIO V.R., Juez de Cámara Firmado por: P.M.L., S. federal #33196004#251230006#20191209091808681 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA hipersensibilidad auditiva, falta de sostenimiento de la mirada, nivel extremadamente alto de actividad y de alerta, por lo que requiere una supervisión permanente de un adulto, habida cuenta que además su actividad cotidiana se centra en chupar los objetos y tragarlos, lo que le provoca problemas de salud”. Y que de acuerdo a ello, “las profesionales intervinientes recomiendan que fuera del horario escolar, y del período lectivo, el menor G. necesita la figura de la presencia de acompañantes terapéuticos domiciliarios tanto en el domicilio como eventualmente en una colonia de vacaciones, que garanticen al mismo la continuidad de su tratamiento, atento la patología crónica que el mismo padece y de la cual la obra social cuenta con toda la documentación que lo acredita”.

    La amparista destacó que durante el año lectivo el niño “fue asistido en los establecimientos educativos a los que concurrió por las acompañantes terapéuticas, cuyo trabajo fue reconocido y cubierto por la Obra Social demandada, lo que demuestra la necesidad imperiosa de contar con las profesionales tratantes”, pero que al ingresar ahora al ciclo primario “en receso escolar por vacaciones de verano e invierno, el mismo se ve desorganizado en su actividad diaria, privado de la presencia de sus pares y la demanda constante que supone la institución educativa”, por lo que resulta necesaria la presencia de acompañantes terapéuticos domiciliarios.

    Finalmente, manifestó que le “sería imposible cubrir por sí misma con su salario el pago de las profesionales que vienen trabajando con el menor y que en la actualidad cubre la obra social demandada, de dos acompañantes terapéuticas en dos turnos de 4 horas cada [una]”.

    Fecha de firma: 05/12/2019 Alta en sistema: 09/12/2019 Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: JULIO V.R., Juez de Cámara Firmado por: P.M.L., S. federal #33196004#251230006#20191209091808681 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA En tales condiciones promovió la presente acción de amparo, en la que luego de repasar los derechos que se consideran vulnerados a la luz de los tratados internacionales con jerarquía constitucional y de las leyes especiales, solicitó que se dicte una medida cautelar (fs. 16/27). Adjuntó a la demanda documentación abonando sus dichos, entre la cual consta una carta documento remitida a la demandada en fecha 05/12/2018 y la respuesta brindada por OSPEDYC mediante la misma vía el 13/12/2018, informando que resulta improcedente la solicitud de acompañante terapéutico para asistir al menor en una escolaridad que no es obligatoria, tal como una colonia de vacaciones y en domicilio (fs. 13 y 20).

  2. Tras la declaración de incompetencia decretada el mismo día de interposición de la demanda por el titular del Juzgado de Familia N° 2 de La P. (fs. 29/30), el expediente fue remitido al Juzgado Federal N° 4 de esta ciudad el día 25/02/2019 (fs.

    34/35), mientras que el día 27/02/2019 el señor Defensor Oficial asumió la intervención del menor y solicitó que se haga lugar a la medida cautelar (fs. 37/39 y vta.).

  3. Habiéndose pronunciado el Agente Fiscal a favor de la competencia del Juzgado Federal N° 4 de esta ciudad (fs. 42), el magistrado de origen requirió a la accionada el informe circunstanciado previsto en el art. 8 de la ley 16.986, como así también que ambas partes informen si existe un reclamo judicial de similares y/o idénticas características iniciado previamente, si la obra social ya venía otorgando cobertura de acompañante terapéutico escolar y/o domiciliario y, en su caso, por intermedio de qué

    institución o profesionales brindaba dicha cobertura.

    Fecha de firma: 05/12/2019 Alta en sistema: 09/12/2019 Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: JULIO V.R., Juez de Cámara Firmado por: P.M.L., S. federal #33196004#251230006#20191209091808681 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA Ello, “sin perjuicio de tener presente el requerimiento de la decisión cautelar para disponerlo –si fuere necesario- cuando se haya cumplido el mismo o vencido el plazo para hacerlo” (fs. 43/44 y vta.).

  4. El representante de la demandada –tras postular la inadmisibilidad de la vía intentada- señaló

    que en el año 2015 recayó sentencia definitiva en la causa “I.S.A.c. s/ AMPARO”, Expte. 4964/15 en trámite ante el Juzgado Correccional N° 4 de La P., en el cual se le ordenó a su mandante brindar la cobertura total de un acompañante terapéutico durante las horas de actividad en el Jardín Isidoros (fs. 66/71 y vta.).

    En ese sentido, puntualizó que luego de casi cuatro años el menor comenzó su educación inicial en la Escuela de Educación Especial N° 501, donde la obra social le brinda la prestación de acompañante terapéutico en horario escolar, de lunes a viernes de 08.30 hs. a 12.30 hs. con la profesional M.Q., como así también la prestación de cuidador domiciliario de lunes a viernes de 12.30 hs. a 16.30 hs., a cargo de la profesional C.A.D.; totalizando así, 80 horas mensuales de cobertura en cada caso.

    Seguidamente, manifestó que mediante la respuesta a la carta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR