Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 18 de Febrero de 2011, expediente 49583/10

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2011

Poder Judicial de la Nación IGNACIO F. WASSERMAN Y FLECAMET S.A. S/ CONCURSO PREVENTIVO

S/ INC. DE APELACIÓN (POR PAGO DE TASA DE JUSTICIA)

49583/10 J.. 8 S.. 16 14-15-13

Buenos Aires, 18 de febrero de 2011.

Y VISTOS:

  1. Apelaron las concursadas la resolución copiada en fs. 17/8 que desestimó el planteo de inconstitucionalidad que formularon de la ley 23.898 y la propuesta de cancelar la tasa de justicia unificando el USO OFICIAL

    pasivo de ambos procesos universales.

    El recurso fue fundado con la pieza de fs.

    21/7, respondida por el Sr. Representante del Fisco a fs.

    30 y por la sindicatura a fs. 34/5.

  2. Las apelantes han incumplido con lo dispuesto por el Cpr. 265 pues se han limitado a reproducir casi textualmente los argumentos vertidos en su planteo originario (confrontar las piezas de fs. 7/16 y 21/7).

    Esta comprobación priva a la llamada "expresión de agravios" de toda eficacia recursiva y conduce a prescindir de su pormenorizada consideración.

    Sucede que, como ha dicho este tribunal con anterioridad, la reproducción mecánica de presentaciones anteriores equivale a la remisión vedada por la norma procesal antes citada. Y no es función de la alzada cotejar la resolución apelada con escritos presentados antes de su dictado -o, lo que es lo mismo, con su parcial transcripción-, sino juzgar la procedencia del recurso en función del contenido de la crítica del pronunciamiento desarrollada por el apelante (conf. CNCom, Sala E

    "Automóviles Saavedra S.A. c/ Fiat Concord S.A.", del 5/11/87, entre otros).

    V., que la mera interpretación de los hechos de manera diversa a la apreciada por el juzgador, sin invocar causales de error en la decisión impugnada,

    constituye una afirmación dogmática y no una crítica razonada y concreta que requiere la ley.

    En estas condiciones, procedería aplicar la consecuencia prevista en el Cpr. 266 (ver en igual sentido,

    CNCom, Sala E, "O.J.C. c/ Siembra Seguros de Retiro S.A.", del 7/2/06; íd. "S.F. c/ Siembra Seguros de Retiro S.A.", del 8/2/06; íd, "A.A.M. c/ Siembra Seguros de Retiro S.A. s/ Ordinario", del 2/3/06).

  3. Sin perjuicio de ello, cabe sostener que aun soslayando ello, la solución en el caso no variaría.

    En efecto, respecto del planteo de inconstitucionalidad, la Sala comparte los fundamentos expuestos por la señora Representante del Ministerio Público ante esta Cámara en su dictamen de fs. 39, a los que se remite por razones de brevedad.

    Y en relación a la pretensión de abonar una sola tasa de justicia...

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