Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 26 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2007
EmisorCorte Suprema de Justicia

Reg.: A y S t 223 p 426-431.

En la ciudad de Santa Fe, a los veintiséis días del mes de diciembre del año dos mil siete, se reunieron en acuerdo los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, doctores M.A.G., R.F.G. y M.L.N., con la presidencia del señor Ministro Decano doctor E.G.S., a fin de dictar sentencia en los autos caratulados 'ORTIZ, I. y otro contra V., R. y otro -Declaratoria de Pobreza- sobre RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD' (Expte. C.S.J. nro. 510, año 2006). Se resolvió someter a decisión las cuestiones siguientes: PRIMERA: ¿es admisible el recurso interpuesto?, SEGUNDA: en su caso ¿es procedente? y TERCERA: en consecuencia, ¿qué resolución corresponde dictar? Asimismo se emitieron los votos en el orden que realizaron el estudio de la causa, o sea, doctores G., S., N. y G..

A la primera cuestión -¿es admisible el recurso interpuesto?- el señor Ministro doctor G. dijo:

En la presente causa I.B.O. y A.A.S. inician demanda de declaratoria de pobreza a los efectos de posibilitar el juicio de indemnización de daños y perjuicios 'contra el doctor R.V. y/o contra CONSTRUIR SALUD Obra Social del Personal de la Construcción'. Relatan que ambos contrajeron matrimonio en fecha 7 de marzo de 1990 y que la Sra. I.B.O., con treinta y nueve semanas de gestación, se internó en la madrugada del día 25 de junio de 2001 en el Sanatorio de los Nuevos Ayres, sito en calle Av.

Pellegrini nro. 1353 de la ciudad de Rosario, a efectos de dar a luz. Agregaron que esa mañana se produjo la muerte de su hijo, por lo que iniciaron a los autos caratulados 'ORTIZ, I. y O. c/V., R. y otros s/ Aseguramiento de Pruebas' (Expte. 1820/01) en trámite por ante el juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Distrito de la 15° Nominación de Rosario.

Manifestaron a continuación que accionarán contra el o los responsables a los efectos de ser indemnizados por los daños y perjuicios sufridos, careciendo de los medios económicos suficientes para afrontar los gastos de sellado y tasa de actuación judicial que demandará el pleito.

Fundan por ello su pretensión en los artículos 332, siguientes y concordantes del C.P.C. y C. y en la garantía constitucional de la defensa en juicio, ofrecen prueba y solicitan, en definitiva, que se haga lugar a la demanda de declaratoria de pobreza en la forma en que ha sido incoada.

Citados y emplazados los demandados a estar a derecho, a foja 11 comparece el señor R.V. y a foja 26 la Obra Social para el Personal de la Construcción 'OSPECON'. En lo que es de interés al caso, ésta última afirma que la justicia ordinaria provincial es incompetente para entender en la presente causa por aplicación de las leyes 23660 y 23661, ya que la demandada es Agente del Seguro de Salud, por su carácter de Obra Social, por lo que la competencia es de carácter Federal.

Corrido el correspondiente traslado de la excepción de incompetencia interpuesta, la parte actora solicita el rechazo de la misma. Producida la prueba, realizada la audiencia de Vista de Causa y efectuada la vista al Agente Fiscal, el Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 2da. N. dicta sentencia rechazando la excepción de incompetencia y disponiendo por aclaratoria que las costas son a cargo del excepcionante perdidoso; a su vez declaró a los actores pobres para litigar, con costas por su orden.

Ante lo resuelto interpuso la obra social 'OSPECON' recursos de apelación y nulidad solo en lo que respecta a la excepción de incompetencia planteada y las costas correspondientes a ella. Luego de expresados y contestados los agravios, la Sala Segunda -integrada según artículo 27 de la ley 10.160- resolvió rechazar los recursos interpuestos, con costas al recurrente. Para así decidir consideró en relación al recurso de nulidad, que éste debía...

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