Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 18 de Octubre de 2016, expediente COM 012460/2009/CA003

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala F

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F IGLESIAS, S.E. S/QUIEBRA EXPEDIENTE COM N° 12460/2009 .FR.

Buenos Aires, 18 de octubre de 2016.

Y VISTOS:

1 Viene apelada por la fallida la decisión de fs. 1257/1262 que rechazó la impugnación deducida en fs.1233/1236 respecto de los créditos que componen el pasivo falencial.

  1. El memorial de agravios corre en fs. 1266/67 y fue respondido por el síndico a fs. 1269/70.

    El Ministerio Público Fiscal se expidió 1276.

  2. Resulta ostensible que la línea argumental plasmada en el memorial incumple con la crítica concreta y razonada que exige el CPr.:265, lo cual descalifica formalmente la expresión de agravios.

    Es que la verdadera labor impugnativa no consiste simplemente en denunciar ante el tribunal de alzada las supuestas injusticias o errores que el fallo apelado pudiere contener, sino que debe OFICIAL USO demostrárselas con argumentos concretos, poniendo en evidencia los elementos de hecho y de derecho que le dan razón a quien protesta; proceder aquí omitido.

  3. No obstante lo señalado en el párrafo precedente, a fin de evitar una rigidez hermenéutica que pueda comprometer en algún punto el derecho de raíz constitucional de defensa en juicio (CN.18) debe resaltarse que la apelante no se hace debidamente cargo de un aspecto central de la problemática que sella definitivamente la cuestión: La existencia Fecha de firma: 18/10/2016 Firmado por: A.N.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.E.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #22934322#163769364#20161018083212865 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F de pronunciamiento firme pasado a autoridad de cosa juzgada reconociendo el crédito del acreedor M., en la suma de $ 200.494,70 ajustado en la quiebra conforme sentencia judicial al 18 % anual.

    En tal contexto, resulta improcedente reeditar argumentos tendientes a contraponer cuestiones ya decididas con anterioridad al decreto de quiebra, que por cierto han pasado en autoridad de cosa juzgada en el incidente de revisión, promovido por el incidentista y el fallido.

    De ahí que la tarea del síndico, en tanto la quiebra fue dispuesta como consecuencia de la falta de obtención de conformidades, se circunscribe a adicionar intereses corridos...

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