Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 29 de Febrero de 2012, expediente L 104180 S

PonenteSoria
PresidenteSoria-Negri-de Lázzari-Hitters
Fecha de Resolución29 de Febrero de 2012
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 29 de febrero de 2012, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores S., N., de L., Hitters, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 104.180, "Iglesias, R.H. contra La Ley S.A. Edit. e Imp. Despido".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo N° 1, con asiento en la ciudad de Avellaneda, perteneciente al Departamento Judicial Lomas de Z., rechazó la demanda promovida, con costas a cargo de la parte actora (fs. 124/137 vta.).

Ésta dedujo recurso extraordinario de inapli-cabilidad de ley (fs. 148/160).

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. 1. En lo que interesa, el señor R.H.I. inició demanda contra "La Ley Sociedad Anónima Editora e Impresora", reclamando el cobro de horas extra, sueldo anual complementario, vacaciones, indemnizaciones derivadas del despido y aquéllas previstas en los arts. 16 de la ley 25.561 y 1 y 2 de la ley 25.323, como así también un resarcimiento por daño moral (fs. 25/36 vta.).

    Sostuvo haber trabajado para la accionada en actividades gráficas desde el 16-IX-1980 hasta el día 4-X-2004, revistiendo al momento del cese la categoría 9 del Convenio Colectivo de Trabajo 60/89. Manifestó que a partir del año 2000 fue obligado a cambiar de tareas, pasando a desempeñar labores en dependencias administrativas de la casa central de la empresa, circunstancia que -adujo- implicó un ejercicio abusivo del ius variandi por parte de su empleador, ello, aún cuando no hubiera existido una merma en su salario.

    Continuó afirmando que el día 4-X-2004 fue intimado por la accionada para firmar una escritura de desvinculación en los términos del art. 241 de la Ley de Contrato de Trabajo y que aquélla ofreció abonarle la suma de $ 21.000 bajo amenaza, en caso de no aceptar, de seguir soportando los malos tratos propiciados a su parte o ser despedido, motivo por el cual -refiere- no tuvo otra opción más que suscribir el referido acuerdo rescisorio; agregó que fue llevado a la escribanía en forma compulsiva por el representante legal de la empresa.

    En virtud de ello y por los argumentos expuestos a fs. 27 vta./31, impugnó la validez del mentado acto, reclamando el pago de las indemnizaciones derivadas del despido; asimismo, persiguió el cobro de indemnización por daño moral.

    Por otro lado, expresó haber sido erróneamente encuadrado en el Convenio Colectivo 60/89, desde que -en su visión- cuando pasó a prestar tareas administrativas quedó alcanzado por las disposiciones del Estatuto de Empleados Administrativos de Empresas Periodísticas (dec. ley 13.839/1946), con sustento en lo cual pretende el pago de las horas laboradas en exceso de la jornada legal prevista en este régimen normativo.

    1. En su réplica, la accionada negó los hechos expuestos en la demanda, afirmando que el acuerdo celebrado entre las partes en modo alguno encubrió un despido. Por el contrario, sostuvo que luego de una larga negociación, a raíz de la preocupación evidenciada por el trabajador frente a su próxima jubilación, de retirarse sin indemnización ni cobertura social, ambas partes de común acuerdo decidieron dar por concluida la relación laboral que los unía, formalizando el acto mediante escritura pública. Alegó que el pago del importe de $ 21.000 fue otorgado en beneficio del trabajador y como un "pago voluntario" del empleador (fs. 64/76 vta.).

    2. Trabada la litis en esos términos, el tribunal de grado se avocó a dilucidar la forma y condiciones en que había operado la...

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