Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 9 de Mayo de 2019, expediente CIV 021685/2017

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2019
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

21685/2017

IGLESIAS PEGITO, M.R. s/SUCESION AB-

INTESTATO

Buenos Aires, de mayo de 2019 fs.228

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. El recurso de apelación interpuesto a fs.175 por M.I.I., contra el decisorio de fs.172, mediante el cual se declaró que el testamento agregado a fs.136/137 caducó en virtud del ulterior matrimonio celebrado por el causante (cfr. fs.177/186 y fs.188/193).

  2. El 11 de julio de 1990 M.R.I., viudo de sus primeras nupcias con I.P.O., otorgó testamento por acto público, en el que instituyó como única heredera del 20% de la universalidad de sus bienes presentes y futuros, a su hija M.I.I. (v. segundo testimonio expedido a fs.136/137).

    Nueve días después, el causante contrajo matrimonio con C.P.L. (ver fs.56).

    En su presentación de fs.150/153, M.I.I. acompañó el segundo testimonio del testamento, solicitó la declaración de su validez y ofreció prueba tendiente a demostrar que la verdadera intención del causante había sido la de mantener la disposición testamentaria, a pesar del ulterior matrimonio.

    A. contestar el traslado, C.P.L. resistió la pretensión, postuló la caducidad del testamento por las nupcias contraídas y adjuntó un primer testimonio del testamento, con una leyenda “anulado” en todas sus páginas, que habría sido insertada y firmada por el testador (ver fs.160/161 en sobre de documentación reservada).

    Fecha de firma: 09/05/2019

    A.ta en sistema: 17/05/2019

    Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

  3. El artículo 3826 del Código Civil derogado, disponía que todo testamento hecho por persona que no esté actualmente casada,

    queda revocado desde que contraiga matrimonio.

    Este precepto, que V.S. extrajo del Proyecto de Código para el Estado de Nueva York según se desprendía de su nota,

    se basa en una explicación más o menos uniforme: la ley presume que han cambiado los afectos del testador; que, por causa del matrimonio,

    se han creado nuevos vínculos que importa tener en cuenta, por cuanto surge un heredero forzoso –el cónyuge-, que no pudo figurar,

    por lo menos en tal carácter, dentro del testamento preexistente (conf.

    L., H., “Curso de Derecho Civil-Sucesiones, Bs As, 1933, t.II, n°

    675, pág.438; G., A.H., “Revocación del testamento por ulterior matrimonio del disponente”, en Revista de Ciencias Jurídicas y Sociales, Año 21, 3ª época, n°98/98, Santa Fe, 1959,

    ...

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