Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III, 23 de Agosto de 2017, expediente CNT 067759/2014/CA001

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2017
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA. CAUSA Nº CNT 67759/2014/CA1 “IGLESIAS, P.M. C/ SWISS MEDICAL ART S.A. Y OTRO S/

ACCIDENTE – LEY ESPCIAL” JUZGADO Nº 10.

Buenos Aires, 23/08/2017 La Dra. D.R.C. dijo:

Visto lo resuelto a fs. 221, del expediente CNT 67759/2014/CA1, donde la juez de anterior grado se declaró incompetente para entender en la causa, disponiendo su remisión al expediente CNT 19882/2014/CA1, y lo allí resuelto a fs. 238, en donde la juez de esos actuados indicó que lo tramitado ante su juzgado se encontraba concluido, por lo que ordenó devolver la primera causa, se observa claramente un conflicto de competencia.

A fin de mejor resolver, realizaré una breve síntesis de lo actuado.

En el presente, se observan los citados expedientes, que corren por cuerda: CNT 67759/2014/CA1 (al que identificaremos como Expediente A, y en el marco del cual estamos llamados a decidir); y CNT 19882/2014/CA1 (que denominaremos Expediente B).

Entonces, en el expediente A presentó su demanda la actora, a fs.

4/20vta. contra SMG ART S.A. y OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DEL ORGANISMO DE CONTROL EXTERNO O.S.P.O.C.E., por extinción del vínculo, y accidente en el marco del derecho civil.

Manifestó haber ingresado a laborar el 1 de septiembre de 2007 como cocinera y encargada de sector. El 9 de agosto de 2011, sufrió un accidente: al levantar la parrilla de la cocina, sintiendo un fuerte tirón en su espalda. Tras recibir atención por el mismo, tuvo que ser intervenida quirúrgicamente. Luego sufrió una infección en la zona, y la operaron nuevamente.

La evolución no fue positiva, sin embargo, y tuvo que realizarse una revisión. Con una posterior intervención, debió recibir transfusiones por su delicado estado de salud. Se le dio el alta el día 2 de abril de 2012. Sin embargo, se le volvió a infectar la zona, y debió ser internada nuevamente con tratamiento antibiótico.

Desde ese momento, afirmó, recibe rehabilitación, pero no ha logrado recuperarse. En el mes de enero de 2013, su empleador le comunicó reserva de puesto por un año. A su vez, observó que el mismo no había realizado la pertinente denuncia de la afección.

Peor aún, en agosto de 2013, debió volver a ser intervenida.

Posteriormente, se internó una vez más, dada la presencia de hematomas gigantes. Actualmente, además de las múltiples consecuencias sufridas, relató

que posee un quiste debajo de su cicatriz, el cual está siendo estudiado Fecha de firma: 23/08/2017 clínicamente (refirió que el día 8 de mayo de 2014 le realizaron una punción).

Alta en sistema: 29/08/2017 Firmado por: D.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G., SECRETARIA #24363166#186458157#20170823125845532 Poder Judicial de la Nación A mayor abundamiento, afirmó que el día 4 de septiembre de 2013, se le otorgó un certificado de discapacidad, con una vigencia de cinco años.

Manifestó que ello probaba que posee una incapacidad superior al 66%.

A su vez, advirtió que la ART la había revisado y le había determinado el 6 de febrero de 2014 un alta sin discapacidad, extremo que no llega a comprender. Por otra parte, la empleadora jamás le abonó indemnización alguna.

Se refirió entonces negativamente a las Comisiones Médicas, y practicó

liquidación por despido, la cual ascendió a $ 132.131,05; planteó la inconstitucionalidad de la ley 24.557, y requirió la declaración de responsabilidad subjetiva con base en los artículos 1109 y 1113 CC.

Puntualizó luego los daños sufridos, el lucro cesante, y daño emergente, por un monto de $ 2.225.036,27, en lo que hace a la empleadora. Con relación a la ART demandada, delimitó su responsabilidad, y practicó liquidación por un monto de $ 3.600.043,40.

A fs. 21, y dado que se...

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