Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 9 de Diciembre de 2020, expediente CIV 026737/2020/CA001
Fecha de Resolución | 9 de Diciembre de 2020 |
Emisor | Camara Civil - Sala L |
Poder Judicial de la Nación –Cámara Civil Sala “L”
26737/2020
I, M F c/ E, D M s/HOMOLOGACION
Buenos Aires, 9 de diciembre de 2020.- CBG
AUTOS Y VISTOS
Y CONSIDERANDO:
-
Estos autos a fin de conocer acerca de la apelación deducida por la parte actora contra la decisión del 23 de octubre de 2020. El memorial fue digitalizado el 5 de noviembre de 2020. El Sr.
Fiscal de Cámara dictaminó el 1ro. de diciembre de 2020.
La Sra. Jueza de grado se declaró incompetente por entender que el principio establecido por el art. 1 del C.. Procesal, según el cual la competencia territorial en asuntos exclusivamente patrimoniales puede ser prorrogada por acuerdo de partes, no resulta aplicable a los casos derivados de cuestiones de familia, pues no dependen de la voluntad de las partes sino de necesidades de orden público.
La actora se agravió de tal decisión por entender que el caso se vincula con cuestiones estrictamente patrimoniales y por eso resulta admisible la prórroga de competencia por cuestiones de territorio. Refirió
que no se pretende el reconocimiento de alguno de los efectos derivados del cese de la unión convivencial, sino que se pidió la homologación y posterior ejecución de un acuerdo celebrado con su ex pareja, a través del cual pactaron someter el asunto a los Tribunales Nacionales.
-
M F I promovió demanda a los fines de obtener la homologación judicial y posterior ejecución del acuerdo privado celebrado con su ex conviviente el 14 de julio de 2016, respecto a la liquidación de la unión convivencial por compensación económica prevista en el art. 524 del C.igo Civil y Comercial. En la cláusula cuarta del mentado acuerdo las partes pactaron la competencia de los Tribunales de familia de esta Ciudad.
A diferencia de lo planteado en los agravios, nos encontramos ante un tema relacionado con cuestiones de familia (art. 509 y sigtes. del C.. Civil y Comercial). R. en que fueron las propias partes las que pactaron la competencia de los tribunales de familia. De modo que no Fecha de firma: 09/12/2020
Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.B.G., SECRETARIA ADSCRIPTA
...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba