Sentencia de CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL - SALA FERIA A, 27 de Abril de 2020, expediente CCF 012441/2018

Fecha de Resolución27 de Abril de 2020
EmisorCAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL - SALA FERIA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y

COMERCIAL FEDERAL - SALA FERIA A

12441/2018

I., M.D. c/ INSTITUTO NAC DE SERV SOC PARA JUBILADOS Y

PENSIONADOS s/AMPARO DE SALUD

Buenos Aires, de abril de 2020.-

AUTOS Y VISTO: el recurso de apelación subsidiariamente interpuesto y fundado a fs. 99/100, contra la resolución de fs. 96; y CONSIDERANDO:

  1. La parte actora solicitó la habilitación de la actual feria judicial a fin de proceder a la notificación de la medida cautelar a fs. 87/88 y del cumplimiento de ella. En aquella pieza, también informó que la demandada ya había dictado una resolución el día 13 de febrero de 2020

    para el pago de la Residencia para la Tercera Edad “Bonifacini”, en el que se encuentra internada la accionante, y a los fines de corroborar sus dichos adjuntó la constancia obrante a fs. 93.

    El magistrado de la instancia de grado desestimó esa petición haciendo mérito de los requisitos que se deben reunir para admitir la habilitación de la feria judicial extraordinaria, los que consideró que no se presentaban en autos.

    La demandante cuestionó esa decisión mediante recurso de revocatoria con el de apelación en subsidio. Invocó la necesidad de notificar al instituto demandado la medida precautoria dictada en la causa a los fines de permitir su efectivo cumplimiento. Puntualizó que debió sacar un préstamo para abonar los saldos derivados de la internación, para paliar los meses que el demandado podría tardar el cubrir aquellos gastos. Agregó la imposibilidad económica de continuar haciendo frente a los costos derivados de tal prestación, como así también enfatizó en la urgencia del caso,

    refiriendo para ello a los derechos que se encuentran en juego.

    Fecha de firma: 27/04/2020

    Firmado por: FERNANDO A. URIARTE - GUILLERMO A. ANTELO - EDUARDO D. GOTTARDI, FERIA ENERO 2020

    Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y

    COMERCIAL FEDERAL - SALA FERIA A

    El magistrado desestimó el primero de esos recursos y concedió

    la apelación deducida en forma subsidiaria.

  2. En primer lugar, se debe tener en cuenta que, el Tribunal de Feria procede solo en forma excepcional para asuntos que no admiten demora (art. 4° del Reglamento para la Justicia Nacional) y cuando la falta de resguardo o de una medida especial pudiese causar un mal irreparable al solicitante de la habilitación por el transcurso del tiempo hasta la reanudación de la actividad judicial...

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