Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 22 de Febrero de 2021, expediente CIV 032048/2017/CA001

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2021
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

Expte.N° 32048/2017 “Iglesias Manuel y otro c/Duvi SA

s/daños y perjuicios” J 72

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina a los días del mes de febrero de 2021, reunidos en acuerdo los S.. Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “F”, para conocer en los autos del epígrafe, respecto de las cuestiones sometidas a su decisión,

a fin de determinar si es arreglada a derecho la sentencia apelada.

Practicado el sorteo correspondiente resultó el siguiente orden de votación: S.. Jueces de Cámara Dres. POSSE SAGUIER.

ZANNON

  1. GALMARINI.

    A la cuestión propuesta el Dr.Posse S. dijo:

  2. La sentencia de grado admitió la demanda y, en consecuencia, condenó a DUVI S.A. a pagar la cantidad de $ 149.150

    con más intereses y costas.

    Los actores y la citada en garantía apelaron la sentencia, presentando las expresiones de agravios y sus respectivas contestaciones.

  3. La emplazada cuestiona la responsabilidad que se le atribuyera en el pronunciamiento de grado. Sin embargo, cabe señalar que los argumentos que ensaya no cumplen, ni siquiera mínimamente,

    con la directiva contenida en el art. 265 del Código Procesal.

    Como es sabido, dicho precepto exige que la expresión de agravios contenga una crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el recurrente considera equivocadas. Lo concreto se refiere a decir cuál es el agravio, en tanto lo razonado se dirige a la exposición de porqué se configura el perjuicio. Esto último consiste en precisar,

    punto por punto, los pretendidos errores, omisiones y demás deficiencias que se atribuyen al fallo, especificando con exactitud los fundamentos de estos reparos. O sea, deben refutarse las conclusiones Fecha de firma: 22/02/2021

    Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, PRESIDENTE

    Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA

    de hecho y de derecho que sirven de base de la decisión adoptada por el sentenciante, a través de la exposición de las circunstancias jurídicas por las cuales tacha de erróneo el pronunciamiento (conf.:

    esta S. en causas libres n°s 445.591 del 24/05/2006 y 499.064 del 25/06/2008, entre otras).

    De cualquier manera, y a fin de dar satisfacción al quejoso, habré de formular algunas reflexiones que demuestran la inconsistencia de los reparos expuestos por la aseguradora.

    La apelante insiste en sostener su versión de los hechos, esto es, que el rodado del...

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