Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 17 de Agosto de 2017, expediente CCF 001898/2007/CA001

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa 1.898/07/CA1 “I.J.J. y otros c/ Telefónica de Argentina SA y otro s/ programa de propiedad participada”

En Buenos Aires, a los 17 días del mes de agosto del año dos mil diecisiete, hallándose reunidos en acuerdo los Señores Vocales de la Sala III de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal a fin de pronunciarse en los autos “I.J.J. y otros c/ Telefónica de Argentina SA y otro s/ programa de propiedad participada”, y de acuerdo al orden de sorteo el Dr.

R.G.R. dijo:

  1. El señor juez de primera instancia, después de acoger parcialmente la excepción de prescripción articulada por Telefónica de Argentina SA, hizo lugar a la demanda interpuesta por los actores condenando a la empresa telefónica y al Estado Nacional al pago de las sumas que se determinaran en la etapa de liquidación conforme las pautas indicadas en el Considerando 8 del fallo.

    Seguidamente, concluyó que toda vez que los señores J.L. y S.G. ingresaron a trabajar a la empresa telefónica con posterioridad al decreto 60/90 (BO 12-1-90), correspondía el rechazo de sus pretensiones. Finalmente, impuso las costas en el orden causado y las periciales por mitades. Ello, en concepto de daños y perjuicios por haberse visto privado los actores de los bonos de participación previstos en el artículo 29 de la ley 23.696 (fs.378/382).

    Contra dicho pronunciamiento, el Estado Nacional, Telefónica de Argentina SA y la parte actora interpusieron el recurso de apelación de fs. 386, 387 y 389, los cuales fueron concedidos libremente a fojas 388 y 390 en ese orden. Elevados los autos a la Sala, la actora expresó agravios a fs.429/430, los cuales merecieron la Fecha de firma: 17/08/2017 Alta en sistema: 01/09/2017 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #16191771#185920067#20170818064111697 réplica de fs.433/436 mientras que la empresa telefónica y el Estado Nacional hicieron lo propio a fs.399/413 y 414/428, los que fueron contestados a fs.437/451.

  2. El sentenciante de la anterior instancia fijo la aplicación del plazo de cinco años con relación a la empresa telefónica por los créditos correspondientes a los montos que se hubieran devengado a favor de los actores por los periodos anteriores a la promoción de la demanda. El Estado Nacional cuestiona la sentencia en cuanto no extendió la prescripción a su parte y Telefónica de Argentina se agravia respecto del plazo...

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