Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 11 de Abril de 2023, expediente CAF 018079/2021/CA002

Fecha de Resolución11 de Abril de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III

18.079/2021; “IGLESIAS, I.N. c/ EN-AFIP-LEY 20628 s/ PROCESO

DE CONOCIMIENTO”

JSY En la ciudad de Buenos Aires, a los días del mes de abril del año dos mil veintitrés, se reúnen en acuerdo los señores jueces de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver los recursos interpuestos contra la sentencia de primera instancia dictada en los autos “Iglesias, I.N. c/ EN-AFIP-Ley 20628 s/ Proceso de conocimiento”, Causa Nº

18.079/2021. Toda vez que la Vocalía 9 se encuentra vacante y siguiendo el orden de votación según el sorteo practicado oportunamente, planteado al efecto como tema para decidir si se ajusta a derecho el fallo apelado, el Dr. C.M.G. dice:

I.S. de los hechos del caso Sobre el haber previsional de la señora I.N.I. se retuvo el impuesto a las ganancias. Por lo tanto, inició una acción solicitando la declaración de inconstitucionalidad de la ley de impuesto a las ganancias, el cese de la retención del impuesto, así como la devolución de los importes retenidos indebidamente, la cual fue admitida parcialmente por el juez de primera instancia.

  1. Sentencia de primera instancia Que, en este entendimiento, el señor juez de primera instancia, mediante sentencia del 6/2/2023, hizo parcialmente lugar a la acción promovida por I.N.I. y, en consecuencia, declaró la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c; 79, inc. c; 81 y 90 de la Ley Nº 20.628 –texto según las Leyes Nros. 27.346 y 27.430, y el art. 7 de la Ley 27.617–. A su vez, resolvió que la Administración Federal de Ingresos Públicos debería abstenerse de retener suma alguna en concepto de Impuesto a las Ganancias en el haber jubilatorio de la demandante.

    Asimismo, ordenó a reintegrar los montos que se hubiesen retenido por aplicación de las normas citadas, desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago, con más sus intereses, los que deberían calcularse Fecha de firma: 11/04/2023

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    –desde el momento en que cada suma fue retenida– a la tasa de interés prevista en la Resolución Nº 598/19 del Ministerio de Hacienda –

    mediante la cual se derogó su igual 314/04–. Finalmente, impuso las costas a la demandada vencida.

    Para decidir de ese modo, luego de efectuar una reseña de las normas del caso, consideró que resultaba de aplicación la doctrina de la Corte Suprema sentada en la causa “G., M.I. c/ AFIP s/

    acción meramente declarativa de inconstitucionalidad” del 26/3/2019

    (Fallos: 342:411). A su vez, destacó que si bien en el fallo “G.” la Corte Suprema había ponderado las particulares circunstancias de la allí

    actora, en sus fallos posteriores, había seguido la doctrina sentada en dicho precedente, con independencia de la situación particular de cada demandante Por último, con relación a las sumas retroactivas solicitadas, reconoció el pago de lo indebidamente retenido desde el momento de interposición de la demanda y hasta su efectivo pago, con más el interés establecido en la Resolución Nº 598/19 del Ministerio de Hacienda.

  2. Agravios de la parte actora Que, contra aquel pronunciamiento, la parte actora interpuso recurso de apelación el 7/2/2023 y expresó agravios el 14/2/2023, los cuales fueron contestados por la demandada el 17/2/2023.

    En primer lugar, se queja que el magistrado no ha tenido en cuenta que el crédito cuya restitución se ordena tiene naturaleza tributaria por lo que, consecuentemente, corresponde aplicar el art. 56 de la Ley N° 11.683, norma especial que rige en materia tributaria.

    En segundo lugar, solicita se revoque la sentencia y se ordene la aplicación de la tasa de interés activa del Banco de la Nación Argentina.

  3. Agravios de la AFIP

    Fecha de firma: 11/04/2023

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III

    18.079/2021; “IGLESIAS, I.N. c/ EN-AFIP-LEY 20628 s/ PROCESO

    DE CONOCIMIENTO”

    Que, a su vez, la AFIP interpuso recurso de apelación el 6/2/2023 y expresó agravios el 13/2/2023, los cuales fueron contestados por la parte actora el 14/2/2023.

    Se agravia que el juez de grado no haya valorado adecuadamente la aplicación de la Ley Nº 27.617, pues ha receptado lo requerido por la Corte Suprema en el precedente “G..

    A su vez, se queja de que se haya convalidado la vía elegida por la accionante, por cuanto considera que la acción declarativa no resulta la vía idónea a los fines propuestos por la contraparte.

    Finalmente, se agravia del modo en que se impusieron las costas.

    V.A. del pronunciamiento Que previo a ingresar al tratamiento de los agravios introducidos por los recurrentes, es importante recordar que no me encuentro obligado a seguir a los apelantes en todas y cada una de las cuestiones y argumentaciones propuestas a consideración de esta alzada,

    sino tan sólo aquéllas que sean conducentes para decidir el caso y que basten para dar sustento a un pronunciamiento válido (cfr. CSJN, Fallos:

    258:304; 262:222; 265:301; 272:225; 278:271; 291:390; 297:140;

    301:970; esta Sala, in rebus: “ACIJ c/ EN- ley 24240- Mº Planificación s/

    proceso de conocimiento”, del 29/5/2008; “Multicanal S.A. y otro c/ EN-

    SCI DLC (Actas 2600/09 y otras) s/ amparo ley 16.986”, del 21/5/2009;

    Ciudadanos Libres Calidad Institucional Asoc Civil c/ EN- Dto 67/10 s/

    medida cautelar (autónoma)

    , del 21/10/2010; “CPACF- Inc Med (2-III-

    11) c/ BCRA- Comunicación ‘A’ 5147 y otro s/ proceso de conocimiento

    ,

    del 18/4/2011; “N.M.A.A. c/ EN- DNM Disp 1207/11 –Legajo 13975- (S02:9068/11) s/ medida cautelar (autónoma)”,

    del 25/8/2011; “R.R.O. c/ DGI s/ Recurso directo de organismo externo”, del 7/8/2014; “L., A.E. c/ DGI s/

    Recurso directo de organismo externo

    , del 7/5/2015; “A.M.F. de firma: 11/04/2023

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    35957371#364160080#20230410131554666

    A.J. c/ EN –M Interior OP y V-DNM s/ recurso directo DNM

    , del 27/4/2018, entre otros).

    VI. Procedencia de la vía procesal Que en cuanto al cauce procesal del proceso judicial, el cuestionamiento de la parte demandada encuentra adecuada respuesta en lo resuelto por esta Sala en el precedente “R.D.A. c/ EN-

    AFIP s/ proceso de conocimiento

    , Causa N° 15.831/2019, del 16/9/2020, a cuyas consideraciones y fundamentos corresponde remitirse para fundar su rechazo, en homenaje a la brevedad.

    Cabe asimismo recordar que, en igual sentido, se han rechazado los agravios del Fisco Nacional dirigidos a plantear la excepción de falta de agotamiento de la vía en causas análogas a la presente (cfr., Sala I, in re: “Grossi Gallegos, H.O.J. c/ EN

    AFIP s/ amparo ley 16.986

    , Causa N° 33.970/2019, del 30/7/2020; Sala II, in re: “Daroux, J.H.c./ EN-AFIP s/ amparo ley 16.986”,

    Causa Nº 63.875/2019, del 15/10/2020).

    VII. Aplicación al caso del precedente “G.”

    Que, en en lo que respecta a la relevancia que en el presente debate genera lo resuelto por la Corte Suprema en la causa “G., M.I. c/ AFIP s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad” del 26/3/2019 (Fallos: 342:411), es de advertir que esta Sala ya se ha pronunciado en asuntos que guardan similitud con el presente –ver “Clement, M.J.c. s/amparo ley 16.986”, Causa N° 66.639/2019, del 24/6/2020, a cuyos fundamentos me remito en lo pertinente por razones de brevedad–, en los cuales, a la luz de la pauta hermenéutica fijada por el Alto Tribunal en la causa “G.,

    M.I. y posteriores pronunciamientos, se declaró la inconstitucionalidad de los arts. 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la Ley Nº 20.628 (t.o. 1997, con las modificaciones introducidas por las leyes 27.346 y 27.430).

    Fecha de firma: 11/04/2023

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    35957371#364160080#20230410131554666

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III

    18.079/2021; “IGLESIAS, I.N. c/ EN-AFIP-LEY 20628 s/ PROCESO

    DE CONOCIMIENTO

    En este sentido, cabe puntualizar que el Máximo Tribunal,

    entre otros extremos, sostuvo que correspondía “[p]oner en conocimiento del Congreso de la Nación la necesidad de adoptar un tratamiento diferenciado para la tutela de jubilados en condiciones de vulnerabilidad por ancianidad enfermedad, que conjugue este factor relevante con el de la capacidad contributiva potencial”. En consecuencia, resolvió “[c]onfirmar la sentencia apelada en cuanto ordena reintegrar a la actora desde el momento de la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago, los montos que se hubieran retenido por aplicación de las normas descalificadas. Hasta tanto el Congreso legisle sobre el punto, no podrá descontarse suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias de la prestación previsional”.

    A lo antedicho corresponde añadir que M.I.G., quien fuera la actora del referido precedente, padecía problemas de salud, siendo las enfermedades que la aquejaban determinantes para la definición de ese pleito.

    Pautas tales como la edad, las condiciones de salud y la potencial confiscatoriedad del impuesto, fueron tenidas en cuenta por esta Sala en la opinión provisoria emitida en las primeras medidas cautelares a las que fue llamada a resolver, en particular, en oportunidad de revisar el recaudo atinente a la verosimilitud del derecho invocado (cfr. esta Sala, in rebus: “Incidente Nº 1 - Demandado: EN-AFIP s/ Inc Apelación- en autos: ‘B.L. c/ EN -AFIP- s/ Proceso de conocimiento’”, Causa N° 28.310/2019, del 20/2/2020; “., C.A. c/ EN -AFIP- s/ Proceso de conocimiento”, Causa N°

    32.519/2019, del 22/7/2020; “Incidente Nº 1 – Actor: V., D.M., Demandado: ‘EN -ANSES y otro s/ Inc de Medida Cautelar’”, Causa N°...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR