Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 22 de Septiembre de 2022, expediente CIV 044754/2015/CA002

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

44754/2015

I, G M s/SUCESION AB-INTESTATO

Buenos Aires, 22 de septiembre de 2022.- M

AUTOS; Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

  1. Estos autos fueron remitidos en forma virtual a la Sala en virtud del recurso de apelación que interpuso el Dr. A J. B S

    contra la resolución del 2 de junio de 2022 mediante la cual el juez de primera instancia impuso al apelante el pago de los honorarios del perito tasador que intervino en el incidente de estimación de valores al que alude el art. 23 de la ley 27.423.

    El memorial fue incorporado el 16 de agosto de 2022 y respondido el 26 de agosto de 2022.

    También se encuentra apelada por el Dr. B S la resolución del 19 de mayo de 2022, en la cual el magistrado de primera instancia distribuyó en el orden causado las costas de la incidencia relativa a fijación de la base regulatoria y la clasificación de tareas desarrolladas en este proceso sucesorio. Los fundamentos del recurso fueron expresados el 16 de agosto de 2022 y respondidos el 26 de agosto de 2022.

  2. En cuanto a los agravios vertidos contra esta última resolución, se advierte que la clasificación de tareas que postuló el Dr. B S fue admitida solo en forma parcial pues el magistrado de primera instancia consideró procedentes algunos de los cuestionamientos que formularon las herederas C P I T, A M I T y R A T.-

    Consecuentemente, atento al éxito parcial obtenido por las herederas, hizo bien el colega en distribuir las costas por su orden por cuanto resulta aplicable el art. 71 del Cód. Procesal.-

    Fecha de firma: 22/09/2022

    Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

  3. En cuanto a los honorarios del perito tasador, cuyo pago fue impuesto al Dr. B S, la Sala estima que el recurso tampoco resulta procedente.-

    Esta Sala ha señalado que, como consecuencia de la crisis económica que atraviesa el país, agudizada por la pandemia del Covid-19, los valores de los inmuebles han variado sustancialmente desde el año 2019 (v., entre otras,

    nota del diario La Nación del 3 de febrero de 2021 disponible aquí) (esta Sala, in re “N c. F s/ nulidad de acto jurídico”,

    26/5/2021).

    En función de ello, el tribunal concuerda con el apelante en que los valores de los inmuebles pudieron haberse modificado en comparación con aquellos que el perito tasador tuvo en cuenta al presentar su dictamen durante el año 2021.-

    Sin embargo, como bien destaca el apoderado de las herederas, debe repararse en que el perito tasador aceptó el cargo que le fue conferido el 3 de noviembre de 2020 y recién comenzó su tarea el 26 de marzo de 2021. Hasta entonces el Dr. B S tuvo oportunidad para modificar su estimación de valores y solicitar que la designación del perito tasador sea dejada sin efecto. Pero, en lugar de ello, mantuvo su postura e insistió en que aquél...

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