Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA I, 30 de Octubre de 2014, expediente CNT 027863/2010/CA001

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2014
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II EXPEDIENTE NRO.: 27863/2010 AUTOS: IGLESIAS, FLORENCIA c/ BEAUTYMAX S.A. Y OTROS s/DESPIDO VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 30-10-2014, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

El Dr. M.Á.M. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia (fs. 575/589)

    que admitió el reclamo incoado, se alzan las partes actora, los codemandados Proyect Managment Solutions S.A. y C.A.R. a mérito de los memoriales obrantes a fs. 599/600, fs. 590/2 y fs. 594/6, respectivamente, replicados a fs. 612/13.

    La actora finca su disenso en la imposición de las costas procesales por la acción que se rechaza contra el coaccionado O N.F.L., al tiempo que cuestiona los estipendios fijados a favor de su propia representación letrada, los que estima bajos.

    Proyect Managment Solutions S.A. cuestiona la extensión de la condena en forma solidaria contra su parte en los términos del art. 31 de la LCT.

    C.A.R. se queja de que se haya extendido la condena en forma solidaria a su parte en los términos de la Ley de Sociedades Comerciales.

  2. El sentenciante de grado, tras analizar las posturas asumidas por las partes en los escritos constitutivos del proceso, la contumacia procesal de las codemandadas Ciaderm S.A., B.S.A., Cotarello y Gemesio (cfr. fs. 289), como así también las pruebas obrantes a fs. 370, 373, 375, 402, 403, 368, 512, 528/39 y la documental obrante a fs. 291, tuvo por acreditados los incumplimientos que detalló la actora en el cartular obrante a fs. 387, puntualmente en cuanto a la incorrecta registración de su fecha de ingreso y salario realmente abonado, toda vez que en este sentido denunció

    la existencia de pagos efectuados por fuera de registro. Asimismo, tras analizar el intercambio telegráfico habido entre las partes (cfr. fs. 394) determinó que el vínculo laboral finalizó por decisión unilateral de la empleadora Beautymax S.A. con fecha Fecha de firma: 30/10/2014 01/09/2009, el cual consideró incausado en atención al tema en debate, las circunstancias Firmado por: C.C.A., Prosecretaria de Cámara Firmado por: G.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA que se han tenido por acreditadas y la orfandad probatoria respecto de las supuestas causas del despido invocadas. Por todo ello hizo lugar a las indemnizaciones derivadas del distracto reclamadas al demandar.

    A la hora de analizar la responsabilidad solidaria atribuida a las codemandadas Ciaderm S.A. y Project Management Solutions S.A.

    invocada por la parte actora en la demanda (art. 31 de la LCT) el Dr. Grisolía determinó

    que, más allá de la situación de rebeldía de Ciaderm S.A. y de los términos articulados en la defensa por Project, la prueba colectada en autos, en especial, las constancias agregadas por la IGJ en el informe obrante a fs. 412/511, lo informado por el contador a fs. 535 vta. y las declaraciones testimoniales ofrecidas por la reclamante revelaron, a su juicio, la existencia de un grupo económico conformado por las sociedades codemandadas. Fundó

    su decisión en tanto consideró que de los señalados extremos probatorios se desprende que la coaccionada Beautymax S.A. y Ciaderm S.A...

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