Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 24 de Agosto de 2023, expediente CAF 064931/2022/CA001

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

64931/2022 IGLESIAS, F.A. Y OTROS c/ EN - AFIP -

LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO juz nº 7

Buenos Aires, 24 de agosto de 2023.- AA

  1. Que los señores F.A.I., M.J. y A.A.L., y la señora M.A.F.R.S. promovieron una demanda contra la Administración Federal de Ingresos Públicos - Dirección General Impositiva (en adelante AFIP-DGI)

    a fin de que se declare "la inconstitucionalidad de los artículos 1, 2 y 82

    inc. c); de la Ley de Impuesto a las Ganancias ̈(Ley 20.628 y sus modificaciones leyes 27.346 y 27.430) [...] y/o cualquier otra norma que se dictare en concordancia, respecto del beneficio previsional de los actores correspondientes al haber de RETIRO percibido por intermedio de la Caja de Retiros Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal".

    Asimismo, solicitó el dictado de una medida cautelar para que la AFIP-DGI se abstenga de practicar descuento alguno en concepto de Impuesto a las Ganancias.

  2. Que el juez de primera instancia admitió la medida cautelar solicitada por el señor F.A.I. y por la señora M.A.F.R.S., y la rechazó con relación a los señores M.J. y A.A.L..

    Para así decidir, sostuvo:

    (a) "La Corte Suprema en el citado precedente “G., declaró la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c; 79, inc. c; 81 y 90 de la ley 20.628 (texto según leyes 27.346 y 27.430)".

    (b) A partir de "los lineamientos sentados por el Máximo Tribunal (que ponen el foco en la situación de vulnerabilidad que atraviesa el colectivo que integra el actor y la falta de consideración de dicha circunstancia por la ley del impuesto a las ganancias) y con la esencial provisionalidad de todo pronunciamiento cautelar, de cuyo marco corresponde excluir cualquier juicio de certeza, estimo configurados los Fecha de firma: 24/08/2023

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    requisitos necesarios para conceder la tutela que se pide únicamente respecto de los coactores" Iglesias y Fuentes R.S..

    (c) "[R]esulta prima facie que el planteo formulado en autos es sustancialmente análogo al que fuera examinado por la CSJN en el aludido precedente 'G.' y la posibilidad de que, durante el trámite de la causa,

    el peticionante pueda sufrir un perjuicio inminente o irreparable".

    (d) Corresponde rechazar la solicitud cautelar del co-actor L.,

    toda vez que denunció que “más allá de encontrarse pasivo y retirado de la Policía Federal Argentina, presta servicio efectivo en la Policía de la Ciudad", todo lo cual conlleva a determinar que no resulte aplicable a su caso el fallo invocado en el escrito de inicio".

    (c) Resulta inoficioso el tratamiento de la medida cautelar solicitada por el co-actor M.J., ya que informó que no se le descuenta el Impuesto a las Ganancias de su haber previsional.

  3. Que contra dicho pronunciamiento, la AFIP y el co-actor L. apelaron y expresaron agravios, que fueron contestados.

    La AFIP sostuvo que:

    (a) No estableció como límite temporal el plazo de 3 meses que correspondería para los procesos sumarísimos, apartándose de ley 26.854.

    (b) El juez "no toma en cuenta que el coactor I. no ha acreditado poseer alguna enfermedad, y posee menos de 52 (cincuenta y dos) años de edad".

    (c) La ley 27.617 introdujo "modificaciones a la Ley de Impuesto a las Ganancias, sin embargo, nada de esto fue considerado por el sentenciante".

    (d) El derecho invocado no es verosímil. La parte actora únicamente alegó el dictado del fallo “G., "sin manifestar normativa alguna que sustente la situación que invoca ni expresar de qué manera se configura una evidente ilegalidad de la ley del gravamen que colisione con los principios constitucionales de forma que amerite el dictado de una medida cautelar".

    Fecha de firma: 24/08/2023

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

    64931/2022 IGLESIAS, F.A. Y OTROS c/ EN - AFIP -

    LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO juz nº 7

    (e) No "se encuentra constituido el presupuesto de peligro en la demora, en atención a que, de no otorgarse la cautela solicitada, una eventual sentencia favorable a su parte no perdería virtualidad o eficacia al momento de su dictado".

    (f) Afecta el interés público "toda vez que la misma se traduce en un obstáculo que impide al Estado llevar a cabo su actividad primaria,

    consistente en la satisfacción de las necesidades públicas".

    (g) el sentenciante "no ha dado cumplimiento a lo establecido en el art. 9 de la ley de medidas cautelares".

    ...

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