Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 26 de Junio de 2019, expediente CSS 092517/2012/CA001
Fecha de Resolución | 26 de Junio de 2019 |
Emisor | Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1WEG Expte nº: 92517/2012 Autos: “IGLESIAS ELENA M. Y OTROS c/ E.N.-M°INT.-SS
I.-
CRJPPF s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”
J.F.S.S. Nº5 S.encia Definitiva del Expte. Nº 92517/2012 Buenos Aires, VISTO
Y CONSIDERANDO:
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Contra la sentencia que hizo lugar a la demanda ordenando a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal a liquidar en el respectivo haber de retiro el suplemento denominado “trabajos extraordinarios” que contempla el art. 108 inc. h)
del Decreto “S” 4639/73, la parte demandada interpuso recurso de apelación que, concedido y expresados los agravios –no contestados por la actora- habilita la intervención de este tribunal.
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En relación con el agravio por lo resuelto en materia de prescripción, cabe puntualizar que es el plazo de dos años a contar hacia atrás desde la solicitud administrativa de reconocimiento del derecho a los suplementos en debate, conforme con el criterio de esta S. I en “M., R.N. c/ Caja de retiros, jubilaciones y pensiones de la Pol. Fed. s/
personal militar y civil de las FFAA y de Seg.”, S.. def. N 81.484 del 20/05/99) lo cual lleva a confirmar en este aspecto lo resuelto por la “a quo” en la sentencia apelada.
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En lo que hace a lo alegado por la accionada sobre el pago del suplemento “trabajos extraordinarios”, originariamente previsto por el art. 108 inc. h) del Decreto 4639/73, normativa que ha sido derogada por la ley Nº 25.520 “Ley de Inteligencia Nacional”
y su decreto reglamentario 1088/03, actualmente contemplado en el art. 30, inc. m del anexo I de dicho decreto, cabe destacar que la temática planteada se encuentra adecuadamente resuelta en lo analizado y decidido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “M., O.L. y otros c/ Caja de retiros jubilados y pensiones de la PFA s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg.”, de fecha 19/08/04. En consecuencia, corresponde confirmar la procedencia de este suplemento con el alcance otorgado en dicho precedente.
En idéntico sentido se ha expedido esta S. en autos “ARDERIU, C.J.
c/ Caja de retiros jubilaciones y pensiones de la P.F. s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg.” expediente N 41.650/98.
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En relación con el agravio expresado por la parte accionada en orden a la aplicación del art. 68 de la ley 11.672 (t.o. ‘99, hoy art. 132 de la misma ley en la versión actualizada y ordenada por Decreto 1110/05 o sea...
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