Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 27 de Febrero de 2018, expediente COM 022214/2016/CA001

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F IGLESIAS, D.S. c/ NEUMATICOS BERELEJIS S.R.L. s/SUMARISIMO EXPEDIENTE COM N° 22214/2016 VG Buenos Aires, 27 de febrero de 2018.

Y Vistos:

  1. Apeló el demandado la resolución de fs.105/110 que rechazó

    el incidente de nulidad y le impuso las costas.

    Los fundamentos obran desarrollados a fs. 119/120 y no fueron contestados por la actora.

  2. El demandado se agravia que el a-quo desestimó la nulidad de la resolución que dispuso la apertura a prueba por haberse omitido la actora notificar a su parte la misma.

    Señala que ello dificultó el contralor de la prueba producida en la causa y con la clara afectación de su derecho de defensa en juicio. Refiere que ello importó incluso el normal desarrollo del trámite, por lo que no puede constituir un acto válido.

  3. En cuanto a la nulidad, los agravios del recurrente se traducen en una mera disconformidad con la decisión apelada, sin que se hayan esgrimido argumentos que permitan vislumbrar el error o desacierto OFICIAL USO en las conclusiones alcanzadas por el primer sentenciante, lo que desmerece al memorial como tal (arg. art. 265 CPCC).

    Efectivamente, con independencia de cualquier consideración que pudiera formularse en torno a la forma en que fue llevado el proceso; lo cierto es que el apelante no se ha hecho cargo debidamente de lo señalado por el fallo recurrido respecto de que la apertura a prueba sancionada a fs.

    80/84 es una consecuencia de lo peticionado por las partes en la oportunidad prevista en la audiencia 360 Cpr. Pero aún soslayando tal extremo, en tanto el el nulidicente tampoco formuló agravio concreto que la omisión de la notificación le causó, es claro que la decisión cuestionada debe mantenerse.

    Fecha de firma: 27/02/2018 Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.E.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #29008798#198524564#20180226095401547 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F Es que al tiempo de formular el planteo debió indicar o impugnar concretamente el medio de prueba que a su entender fundamenta la nulidad en forma precisa y circunstanciada.

    Destácase en tal sentido que uno de los principios que nutren los presupuestos de la nulidad es de trascendencia plasmado en la máxima “ pas de nulitte sang grief” , que significa que las nulidades no existen en mero interés de la ley: no hay nulidad sin...

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