Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 12 de Julio de 2011, expediente 3.508/09

Fecha de Resolución12 de Julio de 2011

Poder Judicial de la Nación Causa Nº 3.508/09

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 86848 CAUSA Nº 3.508/2009

AUTOS: "IGLESIAS D.V.C. FRANCESA FILANTROPICA

Y DE BENEFICENCIA HOSPITAL FRANCES S/COBRO DE SALARIO"

JUZGADO Nº 29 SALA PRIMERA

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 12 días del mes de julio de 2011, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe y de acuerdo a la correspondiente desinsaculación se procede a votar en el siguiente orden:

La Dra Gloria M.P. de I. dijo:

I)- La sentencia de fs. 300/302 es apelada por la Sindicatura General de la Asociación Francesa Filantrópica y de Beneficencia Hospital Francés a tenor del memorial de fs.303/305, replicado por la contraria a fs. 311/vta..

Asimismo, dicha sindicatura apela por altos los honorarios regulados a los profesionales intervinientes.

II)-La Sindicatura General de la Asociación Francesa Filantrópica de Beneficencia Hospital Francés (en adelante Asociación Francesa) se agravia porque se admitió el reclamo por diferencias salariales luego de considerarse que la empleadora rebajó unilateralmente el salario a partir de Noviembre del 2006 y porque la condenó al pago de las vacaciones correspondientes a los años 2006 y 2007.

III)- Ahora bien, ante todo, considero que la queja deducida no cumple con los recaudos formales exigidos por el art.116 de la LO. En efecto, el apelante no consigna cuáles son los agravios concretos que le produce el fallo, ni los errores de hecho o de derecho que imputa a la decisión adoptada por la Sra. Jueza.

Tan sólo se limita a efectuar consideraciones generales y meramente dogmáticas e insiste con la postura que adoptó al contestar la demanda, que ya fue desestimada en la anterior instancia.

Pongo de relieve que el escrito de expresión de agravios destinado a fundar un recurso de apelación, debe señalar las partes del fallo que se consideran equivocadas, desde el punto de vista fáctico o jurídico y fundamentalmente, criticar los errores –de hecho o de derecho- en que se hubiera incurrido mediante la crítica concreta y razonada de las partes de la sentencia que pretende se revoque, debiendo indicar en forma detallada los errores, omisiones y demás deficiencias que pudiera reprochar al pronunciamiento recurrido, especificando -

con toda exactitud- cuál es el gravamen concreto que le produce el pronunciamiento.

En ese orden de ideas, se ha expresado en términos que comparto, que el escrito de expresión de agravios debe expresar con claridad y precisión porqué el apelante considera que la sentencia no es justa; los motivos de su disconformidad; de qué manera el Juez o Jueza valoró incorrectamente la prueba;

Poder Judicial de la Nación Causa Nº 3.508/09

omitió alguna decisiva para resolver la cuestión o aplicó mal la ley, todo ello, como señalé, mediante la crítica concreta y razonada de los fundamentos del fallo recurrido.

(C.. Highton Elena

  1. y A., B.A. y otros “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación” Concordado con los códigos provinciales. Análisis doctrinal y jurisprudencial Tº 5, pág.239 y sgtes - 2006- Buenos Aires – H. ).

El apelante no logra rebatir adecuadamente los fundamentos utilizados por la Sra. Jueza de grado. Hago tal afirmación porque para decidir como lo hizo, tuvo en cuenta en lo esencial que no se advierte la existencia de una negociación entre partes que pudiera calificarse de equitativa a la luz de lo normado por el art. 12 de la Ley de Contrato de Trabajo, es decir que implique una disponibilidad de derechos por parte de la trabajadora -rebaja de sueldo- a cambio de una contraprestación de otra índole y aceptada como equivalente y justa. En virtud de ello consideró que la rebaja salarial que surge de las cláusulas insertas en el acuerdo que obra a fs. 9/10 alteraron en perjuicio de la trabajadora modalidades esenciales del contrato de trabajo, en tanto excedió los límites del ius variandi del empleador,

violándose así lo prescripto en los arts. 66 y 131 de la Ley de Contrato de Trabajo. A

ello agregó que la aludida rebaja salarial se trató en el caso de autos de una nulidad absoluta y por ello inconfirmable e irrenunciable en tanto la decisión de la patronal no puede ser convalidada por conformidad posterior de la trabajadora. Por último mencionó que en virtud de lo normado en los artículos 12 y 58 y conc. de la Ley de Contrato de Trabajo no puede concluirse que el silencio de la trabajadora importe su consentimiento a una rebaja en sus remuneraciones, puesto que la posibilidad de renunciar a derechos consagrados en el contrato individual se ve limitada por la normativa citada. Y, por último, tuvo en cuenta que la crisis económica y financiera por la que atravesaba la asociación francesa no justifica la rebaja salarial producto del acuerdo con la Asociación de Trabajadores de la Sanidad al que se arribó en el marco de un procedimiento preventivo de crisis de empresa.

Sin embargo, el apelante nada dice acerca de tales fundamentos. Sólo se aviene a señalar genéricamente que la rebaja salarial de la actora fue producto de un acuerdo -celebrado entre la empresa demandada y la Asociación de Trabajadores de la Sanidad Argentina Filial Buenos Aires (Acta Acuerdo Expte. 1179735/6)- homologado por el Ministerio de Trabajo adquiriendo así, la misma eficacia que la de un convenio colectivo de trabajo...

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