Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 27 de Junio de 2019, expediente CIV 003452/2016/CA001

Fecha de Resolución27 de Junio de 2019
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F Expte. n° 3452/16 Sala “F” “Iglesias, D.H.c., G.W. y

otros s/daños y perjuicios” (J. 89).

Buenos Aires, junio de 2019.DG Y VISTOS: CONSIDERANDO:

Estos autos fueron elevados a la Sala en virtud del recurso de

apelación interpuesto por el actor a fs. 100 contra la resolución de fs. 98/99 por

medio de la cual la señora juez aquo hizo lugar a la excepción de prescripción

opuesta por el codemandado a fs. 73vta/74. A fs. 102/103 obra el memorial cuyo

traslado fue contestado a fs. 105/106 y a fs. 108/109.

Conforme lo tiene dicho este Tribunal (in re: "Vega, Gilda

Marta c/Yarte, A.N. y otro s/daños y perjuicios" Expte. n° 8.083/12 del

30/04/15), el principio general en materia de comienzo del curso de la

prescripción, es que parte desde que el crédito existe y puede ser exigido, o sea

cuando existe título para accionar y el acreedor tiene expedita la acción. El plazo

se inicia desde el momento en que el titular del derecho es remiso en ejercitarlo,

porque lo que determina su comienzo es la existencia del derecho o su

exigibilidad (conf. Borda "Tratado de Derecho Civil" T. Obligaciones II, N° 1011;

CNCom., S.A., del 30/11/94, LL 1995C441; C.. y Com. S.I., S.I.,

del 23/12/93, LLBA 1994244; CNCiv., S.C., 15/6/93, JA1994I683).

Además, cabe recordar que el curso del plazo de la

prescripción se puede ver afectado por surgir una causal de suspensión o por una

causal de interrupción. La suspensión detiene el curso del plazo, dejando intacto

el ya transcurrido, sin borrarlo, y una vez desaparecida la causal continúa el curso

del plazo detenido, debiéndosele adicionar el que comienza a correr

posteriormente a su desaparición. Por el contrario, cuando aparece una causal de

interrupción de la prescripción, se borra totalmente el plazo transcurrido y es

necesario iniciar nuevamente la cuenta cuando desaparece la causal interruptiva.

No se encuentra debatido en autos que la prescripción de la

acción intentada por la parte actora se opera a los dos años de conformidad con lo

dispuesto por el art. 4037 del Código Civil. Tampoco está en discusión que la ley

Fecha de firma: 27/06/2019 Alta en sistema: 01/07/2019 Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA #27985639#238143863#20190627103749613 26.589, hoy vigente y aplicable al caso, ya que su entrada en vigencia operó el 7

de agosto de 2010, establece en su art. 18 último párrafo que “En...

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