Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 27 de Junio de 2019, expediente CIV 003452/2016/CA001
Fecha de Resolución | 27 de Junio de 2019 |
Emisor | Camara Civil - Sala F |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F Expte. n° 3452/16 Sala “F” “Iglesias, D.H.c., G.W. y
otros s/daños y perjuicios” (J. 89).
Buenos Aires, junio de 2019.DG Y VISTOS: CONSIDERANDO:
Estos autos fueron elevados a la Sala en virtud del recurso de
apelación interpuesto por el actor a fs. 100 contra la resolución de fs. 98/99 por
medio de la cual la señora juez aquo hizo lugar a la excepción de prescripción
opuesta por el codemandado a fs. 73vta/74. A fs. 102/103 obra el memorial cuyo
traslado fue contestado a fs. 105/106 y a fs. 108/109.
Conforme lo tiene dicho este Tribunal (in re: "Vega, Gilda
Marta c/Yarte, A.N. y otro s/daños y perjuicios" Expte. n° 8.083/12 del
30/04/15), el principio general en materia de comienzo del curso de la
prescripción, es que parte desde que el crédito existe y puede ser exigido, o sea
cuando existe título para accionar y el acreedor tiene expedita la acción. El plazo
se inicia desde el momento en que el titular del derecho es remiso en ejercitarlo,
porque lo que determina su comienzo es la existencia del derecho o su
exigibilidad (conf. Borda "Tratado de Derecho Civil" T. Obligaciones II, N° 1011;
CNCom., S.A., del 30/11/94, LL 1995C441; C.. y Com. S.I., S.I.,
del 23/12/93, LLBA 1994244; CNCiv., S.C., 15/6/93, JA1994I683).
Además, cabe recordar que el curso del plazo de la
prescripción se puede ver afectado por surgir una causal de suspensión o por una
causal de interrupción. La suspensión detiene el curso del plazo, dejando intacto
el ya transcurrido, sin borrarlo, y una vez desaparecida la causal continúa el curso
del plazo detenido, debiéndosele adicionar el que comienza a correr
posteriormente a su desaparición. Por el contrario, cuando aparece una causal de
interrupción de la prescripción, se borra totalmente el plazo transcurrido y es
necesario iniciar nuevamente la cuenta cuando desaparece la causal interruptiva.
No se encuentra debatido en autos que la prescripción de la
acción intentada por la parte actora se opera a los dos años de conformidad con lo
dispuesto por el art. 4037 del Código Civil. Tampoco está en discusión que la ley
Fecha de firma: 27/06/2019 Alta en sistema: 01/07/2019 Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA #27985639#238143863#20190627103749613 26.589, hoy vigente y aplicable al caso, ya que su entrada en vigencia operó el 7
de agosto de 2010, establece en su art. 18 último párrafo que “En...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba