Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 6 de Julio de 2020, expediente CIV 047766/2017/CA001

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2020
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

IGLESIAS, CLAUDIA LILIANA C/ JAUREGUI LORDA, RICARDO

DANIEL S/ LIQUIDACIÓN DEL REGIMEN DE COMUNIDAD DE

BIENES

(EXPTE. N°47.766/2017)

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los seis días del mes de julio de 2020, reunidos en acuerdo los S.. Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “F” para conocer en los autos del epígrafe, respecto de las cuestiones sometidas a su decisión, a fin de determinar si es arreglada a derecho la sentencia apelada.

Practicado el sorteo correspondiente resultó el siguiente orden de votación: S.. Jueces de Cámara Dres. GALMARINI.

POSSE SAGUIER. ZANNONI.

A las cuestiones propuestas el DR. GALMARINI, dijo:

I. La actora demandó a su ex cónyuge por liquidación de la sociedad conyugal respecto de los bienes que señala como adquiridos por el matrimonio entre la fecha de su celebración y la de notificación del traslado de la demanda de divorcio, ocurrida el 25

de octubre de 2016.

Solicitó que se le atribuyan el inmueble sito en la calle E. De L. 1322 piso 1° y los muebles que lo adornan, el automóvil Fiat Idea ELX 1.4 patente HZG 946, un plazo fijo en dólares consistente en la suma de U$S 6.500 o lo que surja de la prueba a producirse, un plazo fijo en pesos por la suma de $70.000

o lo que surja de la prueba a producirse, la mitad de los importes percibidos por el demandado en concepto de premios o bonos devengados durante el año 2016 por su trabajo en la empresa “Entre Lomas SA”, la mitad de los bienes muebles existentes en el inmueble de la calle Yapeyú 860 planta baja, departamento 3 y la suma de dinero que resulte “conforme el apartado 3”.

Fecha de firma: 06/07/2020

Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA

El accionado al responder el traslado de la demanda solicitó que se determine como fecha de extinción de la sociedad conyugal el mes de junio de 2015 cuando se produjo, según sostuvo la separación de hecho sin voluntad de unirse. Reconvino por el cobro de recompensas por el pago de gastos de conservación de bienes gananciales por la suma de U$S 12.500 o lo que resulte de la prueba a rendirse. Negó que al momento de la separación existiera algún plazo fijo en pesos o dólares de la sociedad conyugal.

La jueza de primera instancia resolvió decretar disuelta la sociedad conyugal desde el 30 de junio de 2015. Hacer lugar a la demanda de liquidación de bienes de la comunidad interpuesta por la actora contra el Sr. J.L. en tanto quedó determinada la...

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