Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, 18 de Noviembre de 2011, expediente 1.1352

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2011

1

Poder Judicial de la Nación N° 653 /11-Civil/Int. Rosario, 18 de noviembre de 20011.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” el expediente n° 1 1352

IGLESIAS de CERUTTI, Gloria M del H y otra c/ PEN y Otros s/ Acción de Amparo

, (n° 403/02 del Juzgado Federal N° 2 de la ciudad de Santa Fe),

del que resulta que:

Vienen los autos a estudio de este Tribunal en virtud del planteo de caducidad de segunda instancia formulado por la parte actora (fs. 240), con respecto al recurso de apelación interpuesto por el Banco de la Nación Argentina (fs. 193/206/vta.); Poder Ejecutivo Nacional y Banco Central de la República Argentina (fs. 207/2247vta.) contra la resolución nro. 118/04 obrante a fs. 187/190.

Corrido el traslado a las contrarias (fs. 244/245.) y vencido el plazo para contestarlo, se elevaron los autos a la Alzada (fs. 251), y quedaron en condiciones de ser resueltos (fs. 252).

Y Considerando:

  1. La caducidad de instancia es un modo de extinci ón del )

    proceso que tiene lugar cuando no se impulsa el procedimiento durante el tiempo establecido por la ley, cuya finalidad consiste en la conveniencia pública de facilitar el dinámico y eficaz desarrollo de la actividad judicial.

    La inactividad como presupuesto de la caducidad de la instancia, significa la paralización del trámite judicial exteriorizándose esta circunstancia en la no ejecución de acto alguno por las partes idóneo para impulsar el procedimiento y que trasunten la intención de hacer avanzar el proceso hacia su decisión final. El interés público justifica el instituto de la caducidad de la instancia con el fin de evitar la prolongación indeterminada de los procesos.

  2. Conforme a lo dispu esto por el art. 311 del )

    C.Pr.Civ.C.N., el plazo señalado por el art. 310 inciso 2° se computará

    desde la fecha de la última petición de las partes o actuación del Tribunal que tenga por efecto impulsar el procedimiento.

    Mediante sentencia nro.118/04 el juez a- quo hizo lugar a la acción de amparo contra el Poder Ejecutivo Nacional, banco Central de la República Argentina y el Banco de la Nación Argentina (fs. 187/190/vta.)

    y declaró la inconstitucionalidad de las normas de emergencia que señaló

    y dispuso en consecuencia que el Banco de la Nación Argentina cumpla 2

    con lo originalmente pactado con la actora respecto de sus depósitos y en un plazo de diez días le devuelva la totalidad de las sumas que se encontraban depositadas en la caja de ahorro de la que era titular en la misma moneda de origen o en su defecto ante la inexistencia de esos billetes en pesos convertidos al precio del dólar tipo vendedor según la cotización del Banco Nación al cierre de las operaciones del día anterior de la notificación de la resolución a la entidad bancaria, de lo que debía deducirse, si correspondiere lo que hubiera extraído el amparista por cualquier motivo.

    Notificada la sentencia de mención, los representantes del Banco de la Nación Argentina, del Poder Ejecutivo Nacional y Banco Central de la República Argentina –demandados en autos- interpusieron recurso de apelación (fs. 193/206/vta. y 207/224/vta. respectivamente), los que fueron concedidos disponiéndose el traslado de los agravios a la actora por el término de ley (fs. 225), traslado que fue oportunamente contestado (fs. 226/237), decretándose en fecha 5 de agosto de 2004, que previo a elevar el expediente debía notificarse la medida cautelar dictada en autos al codemandado Estado Nacional (fs. 238); notificación que conforme surge de fs 239/vta. fue efectivizada por el oficial notificador del juzgado, el 14 de septiembre de 2004

    En fecha 20 de mayo de 2010 se presentó la actora y opuso caducidad de la segunda instancia sosteniendo que había transcurrido con creces el tiempo dispuesto para la caducidad, no habiéndose instado el recurso interpuesto (fs. 242.).

    Corrido el traslado a las codemandadas (fs. 244/245) y vencido el plazo para su contestación, el juez a-quo elevó las actuaciones (fs....

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