Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 3 de Abril de 2019, expediente CCF 002793/2017/CA003

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II Causa FSM 2793/2017/CA3 – ORDEN N° 14.786 IGLESIAS, C.H. EN REP. DE I.S.R. Y OTRO c/ OSDE s/PRESTACIONES MEDICAS Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo de San Martín N° 1 –

Secretaría N° 3 San Martín, 3 de abril de 2019.

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la demandada y por la sra. Asesora de Menores e Incapaces contra la sentencia de Fs. 147/151Vta.

    en la que el Sr. juez “a quo” hizo lugar a la acción promovida y ordenó a la Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) que brindara, respecto de la niña I.S.R., la cobertura de la prestación requerida (indicada por la médica tratante como “acompañante externo en la escuela”) hasta el pago del valor equivalente al módulo de apoyo a la integración escolar previsto en el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad, aprobado por Res. 428/1999 y sus modificatorias.

  2. Para así decidir, tuvo por acreditada la afiliación a la demandada y la discapacidad de la niña.

    Además, consideró relevante el informe del Cuerpo Médico Forense y el marco normativo que obligaba a la prepaga a dar cobertura a la prestación requerida.

    Sostuvo que las conclusiones no fueron cuestionadas por la recurrente con lo cual resultaba necesaria la continuidad de la estrategia médica propuesta en la forma en que venía siendo recibidas por la menor y en función de la especial patología que detentaba.

    Fecha de firma: 03/04/2019 Alta en sistema: 04/04/2019 1 Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.P.S. , JUEZ DE CAMARA #29836668#229162899#20190403110007758 Por otra parte, con respecto a la pretensión de cobertura de “cualquier otra/s prestación/es que pudiere prescribir sus médicos a fines de tratar su discapacidad desde el 1° de abril de 2017 y hasta que perdure su necesidad”, consideró que el resolutorio no podía exceder el objeto de la demanda de acuerdo al principio de congruencia.

    Finalmente, impuso las costas a la demandada vencida.

  3. En primer lugar, se agravió la accionada, entendiendo que no existieron fundamentos para otorgar la prestación requerida, toda vez que la ley 24.901 contemplaba la cobertura de todas aquellas prestaciones que las obras sociales debían garantizar a sus beneficiarios.

    Aseveró, que existiendo oferta escolar pública no correspondía dar cobertura a la prestación solicitada.

    Asimismo, agregó que conforme la normativa citada los agentes de salud debían brindar las prestaciones básicas a sus afiliados con discapacidad mediante servicios propios o contratados.

    También, entendió que la sentencia era arbitraria en cuanto a la imposición de costas y al otorgamiento de la prestación. Así, resaltó que el sentenciante soslayó lo expuesto por su parte, y le ordenó que se hiciera cargo de una prestación que era brindada por un profesional elegido Fecha de firma: 03/04/2019 Alta en sistema: 04/04/2019 2 Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.P.S. , JUEZ DE CAMARA #29836668#229162899#20190403110007758 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II Causa FSM 2793/2017/CA3 – ORDEN N° 14.786 IGLESIAS, C.H. EN REP. DE I.S.R. Y OTRO c/ OSDE s/PRESTACIONES MEDICAS Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo de San Martín N° 1 –

    Secretaría N° 3 exclusivamente por la parte actora, a pesar de haberle ofrecido sus propios prestadores.

    Por su parte, la Sra. asesora de menores e incapaces planteó...

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