Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 26 de Diciembre de 2023, expediente COM 000694/2023/CA001

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA F

IGLESIAS, C.G. Y OTROS c/ DESPEGAR.COM.AR S.A. Y

OTRO s/ORDINARIO EXPEDIENTE COM N° 694/2023

Buenos Aires, 26 de diciembre de 2023.

Y Vistos:

  1. Viene apelada la resolución de fs. 201 que desestimó la excepción de incompetencia introducida.

    El recurso se sostuvo con la expresión de agravios de fs. 206/8

    , respondida en fs. 210/212.

    El Ministerio Público Fiscal tuvo intervención precedentemente (fs. 218/220), propiciando la confirmación del temperamento adoptado en el grado.

  2. Para la determinación de la competencia corresponde atender de modo principal a la exposición de los hechos que el actor hace en la demanda y, en la medida en que se adecue a ellos, al derecho que invoca como fundamento de su pretensión (conf. Fallos 313:1467).

    Así, la conducta que se imputa a la demandada sobre los hechos descriptos en el escrito inaugural (fs. 2/28) y la responsabilidad que habrá de ser materia de juzgamiento coloca el sub examine dentro del ámbito del art. 43 bis del Dec. 1285/58 y por consiguiente, ajena a la jurisdicción federal que por su naturaleza es limitada y de excepción (Fallos 283:429; 301:51) en tanto no queda vinculada intrínsecamente con las normas que regulan el transporte aéreo sino de forma más genérica con una práctica abusiva y de atribución a una relación de consumo (conf. esta Sala, 14/2/2012, "M.R.G. y ot. c/Longueira & Longueira SA s ordinario” Exp. 046451 /10, íd.21/10/2014,“P.D. c/Estado Nacional y otros s/amparo”, Exp. N° 22565/2013; íd. 24/7/2020, “C., H.V. y otro c/ Alitalia Societa Aérea Italiana S.P.A. s/medida precautoria”,

    Expte. N° 5652/2020, íd. 18/2/2022, “G., L.D.c.F. de firma: 26/12/2023

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

    Firmado por: M.J.M., PROSECRETARIA LETRADA DE CAMARA

    Despegar.com.ar y otro s/ordinario”, Expte. COM N° 7610/2021, por citar algunos).

    Lo dicho, no importa en modo alguno soslayar lo dispuesto por el Máximo Tribunal en los precedentes “M., D.J. c/Latam Airlines Group SA y otro s/incumplimiento de contrato” del 8/11/2022 (Fallos 345:1289) y “S.L.L. y otros c/Aerovias del Continente Americano SA s/amparo” CCF11528/2021/CA1-CS1 también del 8/11/2022.

    Es que de la lectura del conflicto expresado en el escrito inicial no se extrae que lo cuestionado sea la razón de la cancelación del vuelo, lo que conlleva a concluir que no se encuentran estrictamente comprometidos en el caso principios relacionados con la actividad aérea ni disposiciones del Código Aeronáutico, sino como se dijo, temas atinentes a la relación de consumo habida entre las partes.

  3. Por lo expuesto y en consonancia con la valoración formulada por la Sra. Fiscal de Cámara en el dictamen que precede y que este Tribunal hace suyo, se resuelve: confirmar lo decidido en fs. 201, con costas a la vencida (68 CPCC).

    Notifíquese (Ley N° 26.685, Ac. CSJN N° 31/2011 art. 1° y N°

    3 /2015, y al Ministerio Público Fiscal. Cúmplase con la protocolización y publicación de la presente decisión (cfr. Ley N° 26.856, art. 1; Ac. CSJN N°

    15/13, N° 24/13 y N° 6/14). Gírese la causa de manera digital al Juzgado de origen.

    A.N.T.E.L. (en disidencia)

    R.F.B.M.J.M.P.L. de Cámara Fecha de firma: 26/12/2023

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.N.T.,...

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