Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 17 de Junio de 2009, expediente C 97581

PresidentePettigiani-Negri-Kogan-Genoud
Fecha de Resolución17 de Junio de 2009
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 17 de junio de 2009, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresP.,N.,K.,G., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 97.581, "Iglesias, A.A. contra Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Expropiación inversa".

A N T E C E D E N T E S

La Sala I de la Cámara Segunda de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de La Plata confirmó la sentencia apelada y, en consecuencia, condenó al Fisco de la Provincia de Buenos Aires a pagar al actor la suma de $ 50.000. Impuso las costas de la alzada por su orden.

Se dedujo, por la Fiscalía de Estado, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorP. dijo:

I. La Cámara Segunda de Apelación en lo Civil y Comercial -Sala I- confirmó a fs. 341/7 la sentencia de primera instancia de fs. 306/10, que había admitido la pretensión y condenado al Fisco de la Provincia de Buenos Aires a pagar al actor en concepto de indemnización la suma de $ 50.000, con costas. Impuso las de la alzada por su orden.

En lo que interesa para el recurso traído destacó, luego de su pronunciamiento de fs. 260/9 y remitir la Suprema Corte de Justicia estos autos a la instancia ordinaria, donde delimitó la competencia funcional del órgano interviniente al establecimiento de la indemnización expropiatoria (v. fs. 268 vta.), que ello -como lo señalara el señor juez de primera instancia en la parte inicial del pronunciamiento apelado- en modo alguno fue observado por el recurrente, con cita de los arts. 164, 260 y 261 del Código Procesal Civil y Comercial (v. fs. 306).

Además, señaló el hecho de la firmeza del pronunciamiento de ese Tribunal, lo cual obstaba el tratamiento de otras cuestiones, desde que proceder de otro modo importaría desoír la manda impuesta por la cosa juzgada (fs. 342/342 vta.).

  1. Contra esa decisión deduce la representante de la Fiscalía de Estado, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denuncia como violados y/o erróneamente aplicados los arts. 17 y 18 de la Constitución nacional; 164, 260, 261 y 384 del Código Procesal Civil y Comercial; 8, 24, 25, 33 y 41 de la ley 5708; y doctrina legal de esta Corte que cita (fs. 350/7).

    Varios agravios trae, a saber:

    1. La desviación sobre el alcance del fallo de la Suprema Corte de Justicia del 1 de abril de 2004:

      Destaca que se incurrió en absurdo al entender que en virtud del referido pronunciamiento su competencia funcional se encontraba delimitada exclusivamente al tratamiento delquantum debeatur, dado que en la sentencia pertinente (parte final del voto del doctor de Lázzari) se expresó que los autos volverían al tribunal de origen a fin de establecer la indemnización expropiatoria. Es decir -estima- que la decisión de la Cámara resultó de la errónea interpretación de esa frase y por ende nada se dijo sobre la defensa sustancial que esa parte había opuesto a la procedencia de la indemnización...

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