Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 26 de Diciembre de 2019, expediente CAF 041758/2019/CA001

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 41758/2019/CA1 IGLESIAS ALONSO, G. c/ COLEGIO PUBLICO DE ABOGADOS DE CAPITAL FEDERAL s/EJERCICIO DE LA ABOGACIA - LEY 23187 - ART 47 Buenos Aires, de diciembre de 2019.

VISTO:

El recurso directo de apelación deducido por el actor a fs. 67/76 contra la resolución de fs. 61/64; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, el Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal inició causa disciplinaria contra el abogado G.I.A., como consecuencia de la denuncia presentada por el señor M.F.O., quién se agravió de la conducta profesional desplegada por el letrado, con motivo del accidente de tránsito que sufrió el 24 de septiembre de 2009 y que dió nacimiento a la causa “O., M.F.c.M., M.D. s/ DS y PS, con trámite ante el Juzgado Nacional en lo Civil Nº 49. En sustancia, según dicha denuncia, el abogado I.A., como consecuencia de la sentencia dictada en esos autos el 26 de mayo de 2016, lo cito en febrero de 2017 a fin de entregarle la suma de $72.000, y posteriormente -con la intervención de un nuevo letrado- tomo conocimiento de que el Dr. I.A. no le había abonado el total de su crédito, en tanto refiere que debió

    haber cobrado $189.391, que contemplaba los intereses de la deuda.

    Añadió que el denunciado abandonó la causa, pendiente un recurso de apelación de la sentencia de primera instancia, declarándose la caducidad del recurso.

  2. ) Que, el 6 de junio de 2019, la S. II del Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, a través de la sentencia número 5420, resolvió imponer al abogado I.A. la sanción de suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de seis (6) meses contemplada en el art. 45, inc. d, de la ley 23.187 a partir del día 30 hábil de la resolución.

    Para resolver de ese modo, el referido tribunal tuvo en cuenta, en sustancia, que:

    1. “…resulta probado a tenor de las constancias del expediente judicial que corre por cuerda, “O.M.F. c/

      M.M.D. s/ Daños y Perjuicios”, expediente n°

      22.01972010…que a fs. 377/390 se dictó sentencia haciendo lugar Fecha de firma: 26/12/2019 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #33942482#253080338#20191226165532237 parcialmente a la demanda y ordenando pagar al actora la suma de setenta y dos mil pesos ($72.000) más intereses y costas…”; que “A fs. 391 el Dr. I.A. apeló la sentencia, en su carácter de apoderado del Sr. O.”; que “A fs. 402 se elevan las actuaciones el 9 de septiembre de 2016”; y que “A fs. 406 se declara la caducidad de la segunda instancia por falta de actividad procesal por parte del apelante (En fecha 8 de febrero de 2017)”.

    2. Que, asimismo, “A fs. 408/409 se presentaron el Dr. I.A. y el Dr. Torres, apoderado de la demandada y practicaron liquidación definitiva y formularon acuerdo de pago…De la liquidación practicada surgía que se abonaría al Dr. I.A., apoderado de la actora la suma de $ 189.391,65, mediante dos cheques a su nombre, en tanto tenía facultades para percibir, según el poder otorgado…A fs. 413 se aprueba la liquidación practicada…”y “A fs. 420 el 27 de marzo de 2017 el Dr. I.A. da carta de pago y refiere que no tiene más nada que reclamar en concepto de capital e intereses”.

    3. “…que queda sin dilucidar, la cantidad de dinero recibida por el Sr. O. en definitiva, lo que no ha podido ser demostrado por el Dr. I.A.”.

    4. “…resulta palmario que el Dr. I.A. quién se desempeñara como apoderado, prescindió de la voluntad de su cliente, para tomar decisiones determinantes para el curso del proceso…

      porque luego de haber apelado la sentencia, no instó el impulso de la apelación y dejo caducar la instancia, para luego acordar con la demandada el pago de la sentencia mediante un escrito presentado en el expediente, sin vislumbrarse la voluntad de su cliente en todos estos actos procesales, o al menos documentarse de ello.

    5. “El Dr. I.A. por su parte, refirió

      haberle pagado todo al Sr. O. pero no pudo probar dicho extremo, por lo que subsiste la versión del denunciante, máxime si se tiene en cuenta que el profesional tenía poder para percibir y los cheques se libraron a su nombre y fueron depositados por él en su cuenta…Así pues cabe concluir que no se encuentra probada la entrega de la totalidad del dinero perteneciente al cliente….”

    6. “Ha quedado demostrado con las constancias de autos, que el Dr. I.A. cobró sumas en exceso, que correspondía Fecha de firma: 26/12/2019 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #33942482#253080338#20191226165532237 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 41758/2019/CA1 IGLESIAS ALONSO, G. c/ COLEGIO PUBLICO...

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