Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 7 de Septiembre de 2023, expediente CAF 023113/2023/CA001

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

23113/2023 IGLESIAS, A.M. c/ EN-AFIP-LEY

20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO J.. n° 2

Buenos Aires, 7 de septiembre de 2023.- AA

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que la señora M.A.I. promovió una demanda contra la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) a fin de que se declare la inconstitucionalidad "de los artículos 23, inc. c); 79 inc. c); 81

    y 90 de la ley 20.628 (texto leyes 27.346 y 27.430)" que justifican la aplicación del impuesto a las ganancias sobre sus haberes previsionales.

    Asimismo, solicitó el cese de los descuentos y el reintegro de los importes retenidos por ese concepto, más los intereses.

    Requirió el dictado de una medida cautelar a fin de que se ordene la suspensión inmediata de las retenciones por dicho gravamen, con sustento en el precedente de Fallos: 342:411, “G., M.I..

  2. Que el juez de primera instancia rechazó la medida cautelar.

    Para así decidir, sostuvo que:

    (i) “[D]entro del limitado marco de conocimiento que admite el presente pronunciamiento cautelar, y ponderando a su vez razonablemente los derechos que estarían en juego, y lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “G., M.I. c/ AFIP s/

    acción meramente declarativa de inconstitucionalidad”, sentencia del 26 de marzo del 2019, considero que con los elementos aportados a la causa tampoco puede tenerse a esta altura por suficientemente verificada la apariencia del buen derecho alegado".

    (ii) La actora "no ha invocado ni mucho menos acreditado encontrarse afectado por alguna alteración en su salud o merma de sus capacidades vitales".

    (iii) “[C]on la esencial provisionalidad de todo pronunciamiento cautelar, que excluye cualquier juicio de certeza [...] no resulta posible por Fecha de firma: 07/09/2023

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    el momento considerar acreditada la verosimilitud del derecho que invocan, al menos en la medida necesaria como para admitir la tutela pedida".

  3. Que contra ese pronunciamiento, la actora apeló y expresó los siguientes agravios que fueron contestados.

    (i) "La cuestión debatida es sin dudas análoga a la que fue tratada y decidida por la Corte Suprema en 'García, María I.'”.

    (ii) En los fallos “G.” y “Calderale” "la SCJN declaró la inconstitucionalidad de la retención del impuesto a las ganancias con independencia de la situación concreta de vulnerabilidad del jubilado incidido, confirmando lo resuelto por la anterior instancia".

    (iii) “[L]a observación del 'grado suficiente' de peligro en la demora debe ser reconsiderada, ya que prácticamente el derecho está dictado por el máximo tribunal".

  4. Que relativamente a la incidencia de las modificaciones que la ley 27.617 introdujo al texto ordenado en 2019 de la ley del impuesto a las ganancias, corresponde remitir, por razones de brevedad, a las consideraciones y a los fundamentos expuestos por esta sala en la causa nº

    10758/2020 “Incidente Nº 1 - Actor: S., L.E. y otros Demandado: EN - AFIP s/ inc. apelación”, pronunciamiento del 14 de septiembre de 2021.

  5. Que los agravios de la actora deben ser admitidos, pues...

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