Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 10 de Febrero de 2023, expediente COM 012193/2022/CA001

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 12.193 / 2022

DE LA IGLESIA, NICOLAS c/ ALMUNDO COM SRL Y OTRO s/ ORDINARIO

Buenos Aires, 10 de febrero de 2023.-

Y VISTOS:

  1. ) Vienen los autos a esta Alzada en virtud del conflicto negativo de competencia suscitado entre el Titular del Juzgado Comercial N° 11, S. n° 22

    y el Juez del Juzgado Civil y Comercial Federal N° 1, Secretaría N° 2.-

  2. ) El titular a cargo del Juzgado Comercial N° 11 se declaró

    incompetente para entender en estos actuados con fundamento en que en el caso de marras subyacen cuestiones vinculadas con el servicio de transporte aéreo comercial,

    por lo que resulta aplicable lo prescripto por el Código Aeronáutico, su reglamentación y las normas operativas de la autoridad aeronáutica, por lo que correspondía conocer en la causa el fuero Civil y Comercial Federal.

    Remitido el expediente a este último fuero, y asignada la causa al Juzgado N° 1, S.N.° 2, su titular sostuvo que dado que la pretensión no se funda en el derecho aeronáutico, sino en la ley de Defensa del Consumidor, resultaba competente para entender en los presentes actuados el fuero comercial, por lo que devolvió las actuaciones al Juzgado Nacional en lo Comercial N° 11.

    Finalmente, la Juez cargo del Juzgado N° 11 de este fuero, con fecha 12.12.22, ratificó la postura adoptada el 26.09.22 y elevó las actuaciones a esta Alzada a fin de dirimir la contienda negativa de competencia suscitada en autos.

    Fecha de firma: 10/02/2023

    Alta en sistema: 13/02/2023

    Firmado por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    La Sra. Fiscal General actuante ante esta Cámara se expidió en el sentido que surge de su dictamen de fecha 03.02.23.

  3. ) Destácase que, para la determinación de la competencia,

    corresponde atender de modo principal a la exposición de los hechos que el actor hace en la demanda y, en la medida en que se adecue a ellos, al derecho que invoca como fundamento de su pretensión (conf. CSJN, 18/12/90, in re "Santoandré

    Ernesto c/Estado Nacional s/Daños y Perjuicios").-

    Al respecto, cabe referir que, según se desprende del escrito de inicio,

    la parte actora promovió esta acción contra Aerovías de México SA de Capital Variable y Almundo.com SRL con el objeto de lograr la devolución del precio pagado por el contrato de transporte aéreo celebrado oportunamente; con más daño moral,

    punitivo e intereses. La contratación se refería a supuestos vuelos programados para el 09.04.20 con destino a Costa Mujeres (México) y para el 16.04.20 de regreso a Buenos Aires, los cuales fueron cancelados en el marco de la pandemia Covid19.

    Así planteada la cuestión, ha de señalarse que, en la atribución de la jurisdicción directa, esto es, la jurisdicción de los Tribunales del propio Estado, la distribución de la potestad de juzgar entre los distintos órganos del Estado se lleva a cabo mediante la aplicación de diversos criterios. Así, mientras el criterio objetivo tiene en cuenta la naturaleza jurídica de las cuestiones debatidas en el proceso, el criterio territorial atiende a los problemas emergentes de la extensión geográfica del territorio y procura solucionarlos a través de reglas que dividen a éste en distintas circunscripciones judiciales y se asigna el conocimiento de los asuntos al órgano más próximo al lugar en que se encuentra ubicado alguno de los elementos más significativos de la pretensión que constituye el objeto del proceso. Así pues, las reglas atributivas de competencia por razón de la materia propenden fundamentalmente a asegurar la eficiencia de la administración de justicia y se basan en consideraciones de índole general relacionadas con la naturaleza de la relación jurídica y, de su lado, las reglas que fijan la competencia en razón del territorio atienden, ante todo, a facilitar la actuación procesal de las partes y se hallan Fecha de firma: 10/02/2023

    Alta en sistema: 13/02/2023

    Firmado por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    establecidas, por ende, en el presunto interés individual de éstas (Palacio Lino Enrique, "Derecho Procesal Civil", T° II, p. 367 y ss.).

    En lo que toca al criterio de atribución de jurisdicción aplicable al sub lite, es sabido que debe extraerse de los términos en que fuera presentada la litis por el actor. Recuérdese que para la determinación...

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