Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 11 de Diciembre de 2019, expediente CIV 022478/2019/CA001

Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C IGLESIA, MARTIN Y OTRO c/ TRAVEL EXPERIENCE GROUP SRL s/ORDINARIO Expediente N° 22478/2019/CA1 Juzgado N° 16 Secretaría N° 32 Buenos Aires, 11 de diciembre de 2019.

Y VISTOS:

I.V. apelada la resolución de fs. 125 pto. 2, por medio de la cual el Sr. juez de primera instancia rechazó la pretensión del actor orientada a que se tenga por no contestada la demanda.

  1. El memorial fue presentado a fs. 126 y no mereció respuesta de parte de la emplazada.

  2. Al ser contestada la demanda el actuario advirtió que ese escrito (fs. 103/108), si bien suscripto por el letrado patrocinante, carecía de firma de la parte.

    Ello motivó el dictado del auto de fs. 109, por el cual se requirió

    la subsanación de esa omisión con carácter previo a proveer aquella presentación.

    Ese óbice fue superado mediante la actuación de fs. 124, que el actor pretende ahora extemporánea.

    Pues bien, cabe recordar que nuestro ordenamiento privilegia la adecuada protección del derecho a la defensa en juicio, de manera que frente a un supuesto de duda sobre la regularidad formal de la contestación de demanda, debe estarse a favor de aquella solución que evite la conculcación de garantías de neta raíz constitucional (en similar sentido Fallos: 323: 52).

    Ello, habida cuenta la significación procesal de dicho acto y sus graves implicaciones, como su inescindible vinculación con la garantía consagrada en el art. 18 de la Constitución Nacional.

    Fecha de firma: 11/12/2019 Alta en sistema: 12/12/2019 Firmado por: MACHIN - VILLANUEVA (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO), IGLESIA, MARTIN Y OTRO c/ TRAVEL EXPERIENCE GROUP SRL s/ORDINARIO Expediente N°

    Firmado(ante mi) por: R.F.B. 22478/2019 #33422957#252185855#20191211084912219 En tal marco, siendo que el auto –que se encuentra consentido- a través del cual se requirió la subsanación antes aludida, no fijó ningún plazo específico para ello, ni estipuló ninguna sanción frente al caso de...

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