Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 30 de Marzo de 2023, expediente FLP 026472/2016/CA001

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

La Plata, 30 de marzo de 2023.

Y VISTO: Este expediente N° FLP 26472/2016, caratulado: “De la Iglesia, E.E. c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL s/REAJUSTE DE HABERES”, procedente del Juzgado Federal de Quilmes;

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. En la sentencia apelada el juez de primera instancia hizo lugar parcialmente a la excepción de prescripción opuesta por la demandada; declaró la inconstitucionalidad del artículo 7

    inciso 2 de la Ley 24463, del Decreto 807/16 del PEN, la resolución 6/16 de la Secretaría de la Seguridad Social y Resolución 56/18 de la ANSeS. Asimismo hizo lugar parcialmente a la acción interpuesta por la parte actora y, en consecuencia,

    condenó a la A.N.Se.S. a que proceda al recálculo de su haber previsional y al reajuste por movilidad conforme las pautas indicadas. Por otro lado, declaró la inconstitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463 e impuso las costas a la demandada vencida (art. 68 y concordantes del CPCCN). Eximió al actor del pago de la tasa de justicia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 13 inciso f) de la Ley 23.898 y por último, difirió la regulación de honorarios hasta el momento en que la demandada practique la liquidación ordenada.

  2. Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación la parte demandada –fundado el 21/09/2022-.

    En síntesis, se queja de: a) la declaración de inconstitucionalidad del decreto N° 807/2016: Señala que los argumentos esgrimidos por el voto mayoritario del precedente “Blanco” son insuficientes a los efectos de su aplicación “por extensión”. En este sentido, critica la aplicación del índice para la actualización de las remuneraciones del accionante con una mera referencia al precedente “Elliff”, sin efectuar una valoración de dicho índice. En efecto, solicita la aplicación del índice combinado establecido por la Ley 27.260 “Programa de Reparación Histórica”, en el decreto Nº 807/16 para los beneficios con altas mensual agosto 2016, en la resolución de la Secretaría de la Seguridad Social Nº 6/16 y en la Resolución de la ANSeS Nº 6/18 para los beneficios con altas anteriores al Fecha de firma: 30/03/2023

    Alta en sistema: 31/03/2023

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

    1/08/16; b) la aplicación del precedente “B.”; c) la declaración de inconstitucionalidad del art. 7, inc. 2, de la Ley 24.463; d) aplico el precedente “S.”; e)

    inconstitucionalidad del art. 2, Ley 27.426; y f) la imposición de costas a la demandada vencida.

  3. Sentado lo expuesto, corresponde indicar que de un estudio detallado de la sentencia apelada se observa que el juez de primera instancia al momento de definir las pautas de movilidad dispuso:

    En cuanto a la movilidad posterior al 1º de enero de 2007,

    en atención a lo decidido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos “Cirillo, R.c..N.Se.S. s/ Reajustes varios” (Fallo del 27/05/2009), criterio seguido por la Cámara Federal de la Seguridad Social...

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