Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 23 de Junio de 2016, expediente CAF 045079/2013/CA001

Fecha de Resolución23 de Junio de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 45079/2013 IGJ c/ AGROPECUARIA VIAL DEL SUR SA s/PROCESO DE EJECUCION Buenos Aires, de junio de 2016.- MGC VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fojas 45 la señora juez subrogante de la instancia anterior resolvió declarar de oficio perimida la instancia judicial de estas actuaciones, con costas a la parte actora.

  2. Que contra dicho pronunciamiento a fojas 59/60 vta. la actora presentó recurso de reposición con apelación en subsidio y a fojas 61 la sentenciante de grado resolvió no hacer lugar al recurso de reposición interpuesto y conceder, en los términos del art. 248 del C.P.C.C.N. el recurso de apelación interpuesto subsidiariamente teniéndolo por fundado.

  3. Que en este estado de la causa corresponde que este Tribunal, como juez del recurso, se expida en primer lugar con respecto a su admisibilidad formal.

En este sentido, cabe destacar que el artículo 242 del C.P.C.C.C.N. establece que “serán inapelables las sentencias definitivas y las demás resoluciones cualquiera fuere su naturaleza, que se dicten en procesos en los que el monto cuestionado sea inferior a la suma de $ 20.000” (texto según Ley 26.536).

Atento a ello y habida cuenta de que el monto reclamado en la demanda asciende a la suma de $ 3.000 (ver fojas 2) y que no existe elemento alguno que permita inferir la variación de su cuantía, la sentencia apelada resulta inapelable. Al respecto es menester señalar que esta S. ha dicho que “a los efectos de la inapelabilidad por el monto del proceso, se debe tomar en cuenta la cuantía inicial de la pretensión, sin considerar los accesorios o posibles incrementos que el tribunal estime viables por una valoración posterior” (in re “CNC-Resol 10/95 (Expte. 14.027/80) SET Y C c/ Vacacón S.A. s/ Proceso de Ejecución”, del 07-06-16). En el mismo sentido es dable...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR