Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 15 de Julio de 2022, expediente CIV 038946/2019/CA001

Fecha de Resolución15 de Julio de 2022
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

38946/2019

IGE, J. DOMINGO s/SUCESION AB-INTESTATO

Buenos Aires, de julio de 2022.- MC

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.Contra el pronunciamiento de fecha 26.05.2022, que desestima la oposición formulada por la letrada Z., respecto de la inscripción de la declaratoria de herederos dictada en autos o a la disposición de fondos del sucesorio y establece las costas de la incidencia a su cargo, articula la mencionada profesional revocatoria con apelación en subsidio, con la presentación de fecha 01.06.2022. Desestimado el primer remedio mencionado, se concedió el recurso de apelación residual, a través del decisorio del 06.06.2022,

resultando el traslado de los fundamentos,

contestado por la heredera S.M.J. el día 23.06.2022.

  1. Sostiene la apelante, en términos generales que, de conformidad con lo establecido por el art. 10 de la ley de honorarios, no corresponde ordenar la entrega de fondos o inscripciones, hasta tanto no se encuentren cancelados los honorarios profesionales.

    Por su parte, la mencionada heredera,

    rebate tales argumentos sosteniendo que, si bien reconoce haber suscripto el convenio de honorarios adjunto por la letrada y que se deben abonar los honorarios de los profesionales que Fecha de firma: 15/07/2022

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

    realizaron tareas en autos, alega que debe considerarse que desde el mes de diciembre del 2021 se encuentra ordenada la inscripción de la declaratoria de herederos, situación que redunda en detrimento de su patrimonio, siendo que la recurrente, de considerarlo pertinente, tiene a su alcance medidas cautelares para ordenarse sobre el inmueble cuya inscripción se pretende.

  2. Es oportuno recordar que el abogado no puede oponerse a la disposición de los bienes de los presuntos obligados al pago de los honorarios, ya que se encuentra a su alcance la posibilidad de solicitar la traba de una medida cautelar que impida la disposición del bien por parte de éstos (CNCiv. Sala C,

    11/4/1984, “B., A., LL, 1985-A-48).

    Bajo este orden de ideas, la posibilidad de oponerse a la inscripción de la declaratoria de herederos se vincula con la necesidad de evitar se lesionen o disminuyan las garantías del crédito por honorarios, pero no consiente su invocación para interferir en los procedimientos más allá de lo que razonablemente importe una...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR