Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 4 de Noviembre de 2021, expediente CNT 077778/2017/CA002

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 77778/2017

(Juzg. N° 6)

AUTOS: “IGARZABAL EZEQUIEL BERNABE C/ SWISS MEDICAL ART S.A. Y

OTRO S/ ACCIDENTE- LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 3 de noviembre de 2021

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones,

practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR L.A.R. DIJO:

Contra la sentencia de primera instancia, que rechazó las pretensiones deducidas, apela la parte actora a tenor de su memorial de fs. 198/199 que recibió réplica por parte de su contraria a fs. 201/202.

En materia de honorarios, apela el perito médico por considerar reducidos los honorarios que les fueron regulados (fs. 197).

A fs. 165 el accionante fue intimado para que concurra a realizarse los estudios solicitados por el perito médico. La demandada acompaña la misiva, efectuada el mismo día del proveído, al domicilio real del accionante denunciado en la demanda.

Fecha de firma: 04/11/2021

Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA INTERINA

A fs. 173, expresa la representación letrada de la parte actora que ha intentado contactar al actor y no ha podido encontrarlo ni a él ni a un familiar suyo, ante lo cual, el Juzgado consideró que no se encontraba fehacientemente acreditada la incomparecencia del accionante, por lo que hizo efectivo el apercibimiento y le tuvo por decaído el derecho a valerse de la pericial psicológica (fs. 174). Ante ello, el accionante planeo recurso de revocatoria, el que fuera desestimado, con apelación en subsidio, la que fuera concedida en los términos previstos en el art. 110 de la L.O. (fs. 178).

A fs. 180 y atento a la incomparecencia a la realización de los estudios RMN de rodilla derecha y RMN de columna, por lo que se lo declaró renuente a valerse de la prueba pericial médica.

A fs. 190, se declaró innecesaria la restante prueba y se dispuso que los autos quedaran en secretaría para alegar (fs.

190).

A fs. 192/193 se dictó sentencia rechazando la demanda,

con fundamento en que no se pudo determinar las minusvalías que aquejarían al accionante, lo que motiva el presente...

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